En la causa S., M. S. c/ Unilever de Argentina S.A. s/ despido, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) determinó que las guardias denominadas “pasivas” no implican necesariamente prestación de tareas, en tanto no hay puesta a disposición efectiva.

La trabajadora reconoció que realizaba guardias pasivas con el celular encendido, debiendo asistir a distintos establecimientos cuando era necesario.

La Cámara consideró que la circunstancia de que una persona permanezca en su domicilio y pueda ser convocada en cualquier horario para cumplir la tarea para la que fue contratado, no implica que, por esa sola circunstancia, deba ser remunerado el tiempo que no dispensa a su tarea.

Las guardias pasivas no implican propiamente una prestación de servicios que deba ser remunerada, salvo que durante las mismas se requieran los servicios del trabajador en cuyo caso se deberá acreditar en qué medida tuvo que responder a requerimientos o contingencias acaecidas fuera de su horario de labor.

En la causa no ha sido invocado y ni probado, que durante el tiempo en que sus servicios específicos no fueran requeridos, no pudiese disponer del mismo en su propio beneficio, lo que indica, a las claras, que el lapso en el que permanecía en su domicilio (o donde estuviese) no estaba a disposición de la empleadora y, por lo tanto, no debía ser remunerado.

Estar de guardia, con la posibilidad de ser convocado, no significa permanecer a disposición de la empresa.

Las guardias pasivas no generan pago de retribución sino sólo cuando los servicios son requeridos.