Por Juli谩n A. de Diego

Proteger a los ya protegidos por la legislaci贸n laboral y promover la litigiosidad general, y desamparar a los desamparados como los desempleados subempleados y excluidos, es el lema de la ley de protecci贸n anti-despido analizado sobre tablas en el Congreso Nacional.

Es tambi茅n un instrumento que desalienta la inversi贸n, no solo por la onerosidad y litigiosidad incontrolables que producen, sino tambi茅n por el cambio de las reglas de juego por influencia de quienes no apuestan al crecimiento en base a la inversi贸n, a la seguridad jur铆dica, y al regreso de las confianza perdida. En la norma se declara la emergencia p煤blica, con el fin -lo afirman sus autores- de detener los despidos en el sector p煤blico y en el 谩mbito privado, con una rara combinaci贸n de mecanismos. Al debatir y aprobar en el Senado el proyecto aceleraron los despidos de las empresas peque帽as y medianas, que si ten铆an que hacer un ajuste, ahora no les cupo ninguna duda.

Una vez declarada la emergencia, la norma prev茅 en primer lugar que se proh铆ben los despidos y las suspensiones sin justa causa por un plazo de 180 d铆as. El despido sin justa causa ser谩 en tales casos nulo, y por ende, les cabe como efecto ulterior la reinstalaci贸n. Sin embargo, el trabajador despedido podr谩 optar entre una indemnizaci贸n duplicada de preaviso (art. 232, LCT) y por antig眉edad prevista en el art. 245 (LCT) o la reinstalaci贸n con m谩s los salarios ca铆dos y sus cargas sociales por el plazo del tr谩mite judicial hasta la fecha de reingreso, que podr谩 lograr por v铆a sumar铆sima ante el juez laboral competente.La norma no solo produce un congelamiento y paralizaci贸n del mercado sino que adem谩s ha disparado una cantidad importante de despidos, en prevenci贸n de que la ley sea sancionada y promulgada.

Otro efecto cat谩strofe de la ley es que pondr谩 en tela de juicio todos los despidos que se produzcan invocando justa causa (con causa justificada) porque obviamente todo trabajador que se lo desvincula por una raz贸n atendible la va a cuestionar en procura de mejorar la indemnizaci贸n (con la duplicaci贸n) o de lograr la reincorporaci贸n m谩s los salarios ca铆dos. Ello implica un doble costo, porque se sabe que los juicios sumar铆simos no pueden resolverse en el corto plazo, y con ello se siguen devengando los salarios, m谩xime cuando la norma propiciada fomenta la generaci贸n de un tsunami de nuevos juicios laborales.

Tal como est谩 redactada la ley, permite que todo juicio laboral por despido por cualquier causa de extinci贸n por decisi贸n del empleador caiga bajo las 聭horcas caudinas聮 de su normativa. En efecto, toda falla o error que presente un caso de despido con justa causa, los problemas de las notificaciones, las exigencias de la prueba en las condiciones requeridas por la justicia, las presunciones en contra del empleador, y la inversi贸n de la carga probatoria, y dem谩s alternativas, dan lugar a que se transforme en un caso de despido incausado y con ello permite beneficiarse con la duplicaci贸n de las indemnizaciones e inclusive con la reincorporaci贸n y los salarios ca铆dos.

Otra oleada que quedar谩 habilitada es la originada en la b煤squeda de causales para el despido indirecto, por medio del cual se podr谩 acceder a la duplicaci贸n, alegando el trabajador alguna injuria que genere la indemnizaci贸n prevista para la extinci贸n sin justa causa.

En s铆ntesis, las leyes no producen puestos de trabajo ni crean empleo ni generan nuevas oportunidades, y en el caso particular de la norma anti-despidos no resuelve el problema de los ajustes, aumenta el costo laboral creando un tsunami de juicios laborales, no detiene el ajuste, y no ampara a los desocupados ni a los que operan en la econom铆a informal.

El Poder Ejecutivo no tiene otro remedio que vetar la norma y proponer seguramente una bater铆a de recursos que promuevan el empleo en lugar de crear con una falacia como es la de la ley criticada, que solo provoca perjuicios a toda la comunidad.

Fuente: Cronista.com