Por Juli谩n A. De Diego

La Corte Suprema se ha visto obligada a dictar un fallo elemental sobre la cobertura gremial de los candidatos a delegados frente a los casos de interpretaciones an贸malas o asistem谩ticas que presentaba 煤ltimamente la justicia laboral haciendo uso y abuso de la doctrina de otro fallo del mismo Alto Tribunal 聭Alvarez Maximiliano y otros c/CENCOSUD聮 que ordena la reinstalaci贸n de un grupo de trabajadores por haber sido discriminados arbitrariamente por razones sindicales.
En el fallo 聭De Caso, Andrea Lorena c/ Cascada S.R.L. s/ reinstalaci贸n – sumar铆simo – s/ inaplicabilidad de ley聭 donde se debate y aplica primero la estabilidad en el empleo del trabajador y su reinstalaci贸n, cuando hab铆a sido despedido sin causa, y el trabajador que se postulaba para un cargo gremial cuando en rigor no hab铆a sido formalmente instalado como candidato a trav茅s de la notificaci贸n fehaciente al empleador. (Ley 23.551 art. 50 23-02-2016, Fallo CSJ 152/2013 -49-D).
En efecto, el Superior Tribunal de R铆o Negro revoc贸 un fallo de la C谩mara del Trabajo y orden贸 la reinstalaci贸n de un trabajador que hab铆a sido propuesto como candidato, invocando un antecedente que no resultaba aplicable, y en funci贸n de un an谩lisis y evaluaci贸n de los hechos que resulta arbitrario.
A su vez, se hab铆a interpretado en forma m谩s que extensiva la cobertura de la tutela sindical que para el candidato, ins贸litamente comenzaba cuando era aceptado por el sindicato a la postulaci贸n, contrariando lo que dispone el art. 50 de la Ley 23.551 que establece dos requisitos conjuntos. En efecto, la postulaci贸n de los candidatos a trav茅s los procedimientos estatutarios y legales, y la notificaci贸n formal al empleador de los mismos, desde el sindicato o por v铆a de cada candidato 聭per se聭.
En efecto, la reclamante fue despedida sin invocar causa antes de que llegara a manos de la empleadora la notificaci贸n por la cual se la consagraba como candidata. La Corte Suprema entendi贸, como no puede ser de otro modo, que la tutela sindical no hab铆a sido formalizada, y que por tanto, la reinstalaci贸n del trabajador resultaba inadmisible.
Sin perjuicio de la an茅cdota que implica el an谩lisis de los hechos, la sentencia tiene mucha mayor trascendencia que la que implica la hermen茅utica del caso concreto.
Desde que se dio a conocer el caso 聭Alvarez, Maximiliano y otros con CENCOSUD聭 (CSJN 333:2306, 7-12-2010) se fue generalizando su aplicaci贸n no solo a casos similares, sino tambi茅n a otros que con una simple remisi贸n, obviaban el an谩lisis y sobre todo, mandaban reinstalar a un trabajador 聭supuestamente agraviado por una hip贸tesis de discriminaci贸n antisindical聮, que por carecer de los fundamentos que lo sustenten, se transformaron en decisiones livianas y hasta insustentables.
As铆, se ha ordenado la reinstalaci贸n de 聭supuestos activistas聮, de 聭amigos solidarios con el delegado聮, de 聭personas allegadas聭 al sindicato, de 聭participantes de asambleas sindicales聮, de integrantes de 聭listas negras聭 de activistas, y sobre todo muchos casos de supuestos candidatos, aspirantes o pretendientes de alg煤n cargo, al que no llegaron en t茅rminos formales o legales, supuestamente, por la 聭acci贸n inescrupulosa聮 del empleador que lo obstruy贸 o lo impidi贸 dolosamente, que luego resulta inexistente.
Lo cierto es, que cuando un tribunal laboral ordena la reinstalaci贸n, sobre todo en los casos que se lo hace a trav茅s de una medida cautelar, al comenzar el proceso judicial, el da帽o que ocasiona es alt铆simo, porque el reclamante vuelve al empleo y desarrolla una acci贸n generalmente hostil, amparado en la orden judicial, que obviamente, le genera un manto adicional e impenetrable de protecci贸n.
El fallo 聭De Caso聮 que nos ocupa, utilizando un evento con hechos simples, vuelve a instar a los jueces a que regresen a las fuentes normativas, a que su intervenci贸n se constituya en un acto de justicia entre las partes, y que los preconceptos, suposiciones, presuposiciones y en alg煤n supuesto, por animadversi贸n contra los empleadores, no provoque decisiones que se basan en una funci贸n tuitiva que resulta a todas luces, 聭extra petita聮 infundada o abusiva.

Fuente: Cronista.com