La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en autos “Leone, Fabián José c/ANSeS s/amparos y sumarísimos”, de fecha 16/6/2014, confirmó una sentencia que ordenó a la ANSeS abonar a la parte actora la diferencia entre el monto del beneficio que se encuentra percibiendo, bajo la modalidad de renta vitalicia previsional, respecto del haber mínimo garantizado que prevé el artículo 125 de la ley 24241 desde la fecha de otorgamiento del mismo.

En tal sentido, resolvió que “es indudable que el derecho fundamental violado de la amparista surge de la propia Constitución Nacional, artículo 14 bis, de obtener una jubilación digna, que le permita subsistir. El Estado, único obligado al cumplimiento de la obligación previsional, en razón del traspaso del sistema de capitalización al de reparto, asume la obligación de abonar la prestación acordada a la Administradora, pero en un marco de equidad y justicia mantiene la desigualdad entre aquellos que ya estaban en el régimen y los nuevos beneficiarios. La permanencia en el tiempo es evidente, pues cada mes el deteriorado monto del haber es percibido por el accionante, renovándose la arbitrariedad.”.

“No cabe duda que en la actualidad, con la unificación del sistema previsional, mantener una diferencia entre los que se encontraban ya en el régimen de reparto y los traspasados implicaría una discriminación arbitraria e insostenible, al acordarse un haber mínimo a unos y negárselo a otros, en tanto las necesidades básicas de subsistencia no difieren entre ambos. El objetivo se mantiene en la prestación digna del mínimo garantizado. Por ello, no me cabe duda que no existe otro medio más idóneo que el amparo para solucionar de manera pronta y eficaz la difícil situación que se plantea en autos” (del voto de la Dra. Dorado, al que adhieren los Dres. Luis René Herrero y Emilio Lisandro Fernández).

Fuente: Errepar.com