A raíz del dictado de la REsolución 2-E/2018 por parte de la Secretaría de la Seguridad Social (SSS), y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto 110/18, que autoriza a ANSeS a fijar:
- Los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible con relación al SIPA
- El monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SIPA
- El valor mensual de la PBU y PUAM
- Los montos de las Asignaciones Familiares
- Los rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro
La ANSeS actualizó entonces los nuevos montos y parámetros de las AAFF, que, con el aumento del 5,71% arrancan en la suma de $ 1.493 para el primer tramo de la asignación por hijo, que también se incrementa.
La Ayuda Escolar Anual pasa a ser de $ 1.250, y la AUH se incrementa a la suma de $ 1.493, de la misma manera que la Asignación por Hijo.
Tener en cuenta que para el pago de estas asignaciones se toma en cuenta el “Ingreso del Grupo Familiar” (IGF) que consiste en la suma de todos los ingresos de los integrantes del grupo familiar:
- La suma de las remuneraciones brutas de los trabajadores en relación de dependencia registrados
- La Asignación Familiar por Maternidad / Maternidad Down (en caso de corresponder);
- Excluyendo las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo;
- Más las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributistas y servicio doméstico,
- Más los haberes de jubilación y pensión,
- Más el monto de la Prestación por Desempleo,
- Más Planes Sociales,
- Más las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas de cualquier índole.
Si un integrante del grupo familiar percibe un importe superior a $ 94.786 brutos, se excluye del cobro de asignaciones familiares al grupo familiar.