• Se efectuaron modificaciones al régimen de retención del impuesto a las ganancias para cuarta categoría mediante las siguientes normas:
    • Decreto 620/21
    • Resolución (AFIP) 5076

SAC

  • Mediante el Decreto 620/21, se elevó a la suma de $ 175.000 el monto a partir del cual se encuentra exento el SAC.
  • Por lo tanto, estará exento el aguinaldo para sujetos con promedio de Remuneración Bruta Mensual (RBM) y/o Haber Bruto Mensual (HBM) del período fiscal anual menor o igual a $ 175.000.
  • A través de la RG (AFIP) 5076 se aclararon las pautas a considerar para la aplicación de esta modificación:
    • Primera cuota del SAC 2021: Cuando el monto de la remuneración y/o haber bruto no supere la suma de $ 150.000, tomando el promedio mensual de la remuneración y/o haber bruto del primer semestre:
      • La retención practicada sobre la primera cuota del SAC, no será modificada cuando se pague la segunda cuota de 2021.
    • Segunda cuota del SAC 2021: Estará exento cuando el monto de la remuneración y/o haber bruto no supere la suma de $ 175.000, tomando el promedio mensual de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre.
  • La Resolución (AFIP) 5076 aclara también que NO deberá considerarse el promedio del monto de la remuneración y/o haber bruto mensual correspondiente al período fiscal anual, sino que se evaluará mes a mes.
  • Además, tampoco deberá ajustarse en la liquidación anual o final, conforme lo indicado en los incisos m) y ñ) del apartado a – ganancia bruta del Anexo II, el tratamiento de exento o gravado que se le haya otorgado al SAC en la liquidación mensual

Deducción Personal Especial Variable (DPEV)

  • La Remuneración Bruta Mensual (RBM) y/o Haber Bruto Mensual (HBM) para acceder a la Deducción Personal Especial Variable (DEPV) que haga cero la ganancia neta sujeta a impuesto, a fin de que no se tribute el impuesto, asciende a la suma de $ 175.000.
  • Por consiguiente, NO corresponde retener el impuesto en los meses que:
  • La deducción procede cuando -para el período fiscal 2021- la RBM (relación de dependencia) y/o el HBM (en el caso de jubilaciones), arroje un monto inferior o igual al tramo que corresponda considerando el promedio anual de los importes vigentes, en cada tramo.
  • Procedimiento:
    • Liquidaciones mensuales por rentas devengadas hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive: Se mantiene el criterio que se venía aplicando.
    • Liquidaciones mensuales por rentas devengadas a partir del 1º de septiembre de 2021: No corresponde retener cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1/09/21 y el 31/12/21- o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 1/09/21 hasta el 31/12/21, a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de $ 175.000.
  • Los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del artículo 30 de la ley del gravamen, de manera tal que -una vez computada- la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO.
  • Importante:
    • Una vez determinada la deducción del período mensual para las rentas devengadas a partir del 1 de septiembre de 2021, a los efectos del cálculo de la retención, se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere.
    • Esta deducción especial incrementada mensual así determinada, deberá ser trasladada a los meses subsiguientes -aun cuando las remuneraciones y/o haberes brutos del mes o promedio de dichas remuneraciones y/o haberes brutos, excedan los nuevos tramos- sin que deba ser recalculada a los efectos de la determinación anual.
  • Tener en cuenta:
    • Si se hubieran liquidado remuneraciones o haberes antes del 27/09/21, se deberá generar una liquidación adicional teniendo en cuenta las disposiciones de la RG (AFIP) 5076, para determinar las diferencias a favor de los sujetos pasibles de retención, diferencias que se reintegrarán junto con las primeras remuneraciones y/o haberes que se abonen a partir de la fecha citada.

Deducción Personal Especial Variable: sueldos o haberes mayores a 175.000 hasta 203.000

  • La DPEV -para este tramo- debe computarse en cada período mensual en que el importe de la RBM y/o HBM esté comprendido en el tramo.
  • A los efectos de aplicar la DPEV para este tramo, debe considerarse la tabla prevista en el Anexo IV de la RG (AFIP) 4003. (Se adjunta en Anexo al esquema).
  • Cuando:
  • Procedimiento:
    • Liquidaciones mensuales por rentas devengadas hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive: Se mantiene el criterio que se venía aplicando.
    • Liquidaciones mensuales por rentas devengadas desde el 1º de septiembre de 2021: En los meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida en el período del 1/09/21 al 31/12/21; o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 1/09/21 hasta el 31/12/21 -el que fuere menor- supere la suma de $175.000 y resulte inferior o igual a $ 203.000 los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que del Anexo (se acompaña al final del esquema de novedades).
  • Importante:
    • Una vez determinada la deducción del período mensual para las rentas devengadas a partir del 1 de septiembre de 2021, a los efectos del cálculo de la retención, se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere.
    • Esta deducción especial incrementada mensual así determinada, deberá ser trasladada a los meses subsiguientes -aun cuando las remuneraciones y/o haberes brutos del mes o promedio de dichas remuneraciones y/o haberes brutos, excedan los nuevos tramos- sin que deba ser recalculada a los efectos de la determinación anual.
  • Tener en cuenta:
    • Si se hubieran liquidado remuneraciones o haberes antes del 27/09/21, se deberá generar una liquidación adicional teniendo en cuenta las disposiciones de la RG (AFIP) 5076, para determinar las diferencias a favor de los sujetos pasibles de retención, diferencias que se reintegrarán junto con las primeras remuneraciones y/o haberes que se abonen a partir de la fecha citada.