La AFIP habilitó la posibilidad de que los contribuyentes puedan adherir al Mini Plan aún cuando no hayan presentado la Declaración Jurada determinativa del Impuesto a los Bienes Personales y Ganancias.

Para hacerlo deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio “Mis Facilidades”, luego de seleccionar “Validación de Deuda”. En ese campo se deberán cargar manualmente los datos de los impuestos a incluir, ya sean bienes Ganancias o ambos. Finalmente se genera el plan de pago.

Hay tiempo hasta el 30 de junio de 2018 inclusive para presentar el plan de pagos.

RESOLUCIÓN (ANSeS) 88/2018