Mediante la Disposición (DCP) 6/22 se establece que el valor de la suma fija del FFEP, será de $ 155 a partir del devengado del mes de abril 2022.

La nueva suma determinada se abonará a partir del mes de noviembre de 2022 (con las cargas del mes de octubre) en adelante.

Asimismo, la misma resolución prevé en sus considerandos la suma que corresponde pagar a los empleadores del Régimen Especial de Casas Particulares, que será de un valor de $ 155, para las obligaciones correspondientes a los devengados octubre 2022 a diciembre 2022, ambos inclusive.

A su vez, a través de la Resolución Conjunta (SSS – SRT) 1/22 se aprobó, a partir de agosto de 2022, el régimen extraordinario de pagos de erogaciones efectuadas por las Obras Sociales a cuenta de los fondos provenientes del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) para afrontar los costos de las prestaciones médico asistenciales vinculadas con el COVID-19, que corresponde abonar a las ART, con respecto a los trabajadores que hubieran sido excluidos del ASPO, asumiendo al COVID-19 como enfermedad de carácter profesional no listada.

Asimismo, se aprueban la Tabla de Distribución de los pagos a cuenta por parte del Fondo Fiduciario, con destino a dichas Obras Sociales, elaborada en atención a la prevalencia de los contagios del Coronavirus en relación a la rama de actividad.

La Coordinación del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (F.F.E.P.) deberá transferir el 15 % de lo percibido de la suma fija abonada por cada trabajador, a las correspondientes cuentas bancarias especiales de las Obras Sociales.

Exponemos, a modo informativo, un extracto de parte del Anexo II de la resolución en el que se establecen los porcentajes recibidos por cada obra social en este sentido: