Hoy con los 634 trámites a distancia, se ahorran costos, traslados, tiempo y esfuerzo. Una gestión que se inicia en línea tarda 50% menos que aquellos realizados en forma presencial. Desde el sector privado piden campañas de difusión para masificarla

El Gobierno nacional avanza en forma sostenida hacia un objetivo expuesto al inicio de su gestión a fines de 2015: la despapelización del Estado.

Uno de los pilares de esta estrategia que cambiará la forma de interactuar entre los organismos gubernamentales, los ciudadanos y las empresas, y entre los propios empleados estatales es la firma digital.

“En el Estado que queremos no hay filas ni demoras, no hay idas y vueltas con papeles. Vamos hacia un modelo donde todos los trámites sean 100% online y el Estado esté al servicio de la gente”, afirmó ante iProfesional Andrés Ibarra, ministro de Modernización de la Nación.

“Hoy, con los 634 trámites a distancia, los argentinos se ahorran costos, traslados y, lo más importante, tiempo y esfuerzo. Un trámite que se inicia online tarda 50% menos que aquellos realizados en forma presencial”, sostuvo Ibarra ante este medio.

Casos
¿Cómo afecta esta tecnología la actividad de personas y empresas? Por ejemplo, a partir de este año la rúbrica digital en la Ciudad de Buenos Aires se tendrá que hacer en forma exclusiva utilizando firma digital.

Otro ejemplo son los libros sueldo digitales, que a partir de febrero toda empresa con más de 10 empleados debe adoptar obligatoriamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres y cuya aplicación se busca nacionalizar.

Hoy muchas empresas, en su mayoría grandes, utilizan recibos de sueldo digitales firmados utilizando la tecnología de firma digital lo que permite el ahorro en recursos y tiempo.

YFP incorporó la utilización de firma digital en sus procesos administrativos. Cada vez que una empresa tiene que firmar un contrato con la mayor compañía argentina, se requiere que el contrato sea rubricado con firma digital.

Pero ¿qué es la firma digital? El siguiente video de la empresa informática Lakaut, uno de los principales proveedores locales de esta tecnología, responde esa pregunta:

Ver video.

¿Qué trámites pueden realizar hoy las empresas, los profesionales y los ciudadanos con la firma digital? De acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley 25.506, la firma digital otorga los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita, y el artículo 6° establece otro principio de equivalencia funcional por el cual un documento digital también satisface el requerimiento de escritura, informaron desde la cartera de Modernización a iProfesional.

En ese sentido, la firma digital puede ser utilizada para firmar cualquier transacción electrónica, es decir cualquier documento digital, encontrándose incluidos los siguientes:

* Documentos de texto.

* Hojas de cálculo.

* Planos.

* Fotografías.

* Audio.

* Video.

* Página web.

* Código fuente.

*Correo electrónico.

También puede ser utilizada para cifrado de documentos o autenticación ante un sitio web, pero “fundamentalmente la firma digital logra garantizar la autoría e integridad de los documentos firmados digitalmente”, destacaron desde el ministerio que encabeza Ibarra.

Hoy la firma digital se utiliza para diversos fines, entre ellos se encuentran:

* Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

* Trámites a distancia (TAD).

* Boletín Oficial (BORA).

* Certificado de antecedentes penales (RNR).

* Órdenes de allanamiento.

* Control migratorio fronterizo.

* Presentaciones de laboratorios ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

* Sistema Integrado de Información Financiera (eSIDIF).

* Portal de notificaciones y presentaciones electrónicas del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires.

* Constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

Ventajas
“La firma digital es un elemento clave para la despapelización. Su ventaja principal consiste en que posee los mismos efectos jurídicos que la firma ológrafa, y su utilización permite agilizar la tramitación de cualquier petición, sin la necesidad de su impresión en soporte papel, conservando su autenticidad, carácter de original y por sobre todo garantizando la autoría e integridad de los documentos firmados digitalmente”, aseguraron desde el Ministerio de Modernización.

Entre otros beneficios, se encuentran los siguientes:

* Facilita la celeridad de cualquier trámite incluyendo los procedimientos administrativos y judiciales.

* Mejora el servicio con el ciudadano posibilitando la tramitación a distancia.

* Logra ahorros para la administración y mayor eficiencia en el uso de los recursos.

* Facilita la transparencia ya que los documentos no pueden ser alterados sin dejar evidencia.

Requisitos
¿Qué condiciones legales y tecnológicas deben tener las empresas, los profesionales y los ciudadanos para operar con la firma digital? Como requisitos legales, los suscriptores deben tramitar su certificado de firma digital de forma presencial ante cualquier certificador licenciado de la infraestructura de firma digital. Hoy existen nueve autoridades certificantes habilitadas.

Dependiendo del certificador licenciado, los solicitantes de certificados de firma digital pueden generar su par de claves por software o por hardware.

Al respecto, para el primer caso, necesitan contar con una computadora que posea un sistema operativo Windows (Vista, 7, 8, 8.1 y 10), un navegador (Internet Explorer 8 o superior, Mozilla Firefox desde versión 12.0 hasta 32). No figura Chrome, el popular navegador de Google.

Para las solicitudes que requieran un dispositivo criptográfico de hardware es necesario contar con un “token” que debe cumplir con el estándar FIPS 140-2 nivel 2 o superior, de acuerdo a lo establecido por el Instituto Nacional de Estándares Tecnología (NIST, por su sigla en inglés).

Para la Autoridad Certificante del Ministerio de Modernización que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota, los solicitantes de certificados deberán contar con un teléfono móvil “inteligente” e instalar una aplicación OTP (One Time Password) para que junto con otros factores de autenticación pueda lograr firmar en forma digital desde cualquier dispositivo, eliminando las barreras de los dispositivos comúnmente utilizados.

Contexto legal
Son varias las medidas anunciadas por el Gobierno nacional desde el inicio de su gestión que favorecen el desarrollo de la firma digital

Desde que el Ministerio de Modernización es la autoridad de aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital estipulada por la Ley 25.506, se tomaron las siguientes medidas que impulsaron su utilización:

* Decreto 561/16: otorga competencias del ente licenciante al Ministerio de Modernización y a la Secretaría de Modernización Administrativa respectivamente, y faculta a la Sindicatura General de la Nación (Sigen) a realizar las auditorías previstas en el capítulo VII de la Ley 25.506.

* Resolución MM 399-E/16: establece los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la infraestructura de firma digital.

* Resolución SMA Nº 37-E/16: aprueba la “política de certificación” de la Autoridad Certificante Raíz v2.0”.

* Decreto 892/17: crea la Plataforma de Firma Digital Remota, administrada exclusivamente por el Ministerio de Modernización.

* Resolución SMA 116-E/17: establece la obligación a los Certificadores Licenciados y sus Autoridades de Registro de capturar la fotografía digital del rostro y la huella dactilar de los solicitantes y suscriptores de certificados de firma digital.

* Acuerdo de reconocimiento mutuo de certificados de firma digital: el 2 de noviembre de 2017 se firmó el un convenio de este tipo entre la Argentina y Chile.

Lo que se viene
En principio, este año el Ministerio de Modernización continuará con las auditorías a los certificadores licenciados. Desde esa cartera se contará con una nueva autoridad certificante que utiliza la plataforma de firma digital remota, permitiendo que todos los ciudadanos puedan obtener su certificado de firma digital.

También se procurará la suscripción de nuevos acuerdos de reconocimiento muto de certificados de firma digital con otros países.

En cuanto a la implementación del decreto 892/2017 que oficializó la creación de la Plataforma de Firma Digital Remota, desde el ministerio que encabeza Ibarra explicaron que se encuentran “en plena etapa del licenciamiento de la nueva Autoridad Certificante” del ministerio que utiliza la plataforma de firma digital remota, y aseguraron: “En los próximos meses tendremos novedades”.

¿Cuándo los ciudadanos podrán tener su firma digital para realizar trámites administrativos? Desde el ministerio explicaron que hoy desde la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ACONTI), los ciudadanos pueden obtener su certificado de firma digital para realizar trámites a través de TAD, para realizar presentaciones ante la ANMAT, conformar una sociedad por acciones simplificadas.

Sin embargo, con la nueva Autoridad Certificante del ministerio que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota los ciudadanos podrán solicitar certificados digitales para cualquier utilización.

Los profesionales y ciudadanos pueden utilizar la firma digital para realizar presentaciones ante diversos organismos y entidades que así lo requieran.

Por ejemplo, a nivel nacional se pueden realizar presentaciones a través de Trámites a Distancia (TAD). Del mismo modo, pueden firmar contratos entre particulares, recibos de sueldo, presentaciones judiciales, etc.

Luces y sombras
Diego Laborero, director general de Macroseguridad, uno de los proveedores privados de los elementos de la plataforma de firma digital, apoyó ante iProfesional este proceso de impulso desde el Gobierno. “Estoy convencido que esta tecnología traerá un beneficio inmenso a las empresas y ciudadanos”, afirmó.

“En lo que refiere a las implementaciones, son pasos agigantados hacia un gobierno digital. Como todo proceso muchas veces genera resistencia, pero considero que vamos muy bien encaminados hacia jerarquizar los procesos burocráticos utilizando firma digital y realmente empezar a ofrecer servicios a las empresas y ciudadanos”, destacó Laborero.

Sin embargo, advirtió que “falta la integración con la ciudadanía. A pesar de que hoy en día una gran cantidad de trámites pueden ser realizados utilizando firma digital, todavía no existe una articulación práctica y cotidiana para la ciudadanía referida a la utilización de la firma digital”.

Héctor Salinas, gerente de Preventa e Implementaciones de Xerox Argentina, elogió la iniciativa oficial ante iProfesional como “una de las principales medidas la constitución de un mayor número de certificadoras licenciadas en el ámbito privado.

Recordó al respecto que hasta el año 2014 había sólo una certificadora licenciada y ahora hay seis, “lo cual no sólo favorece la libre competencia y mejora de precios, sino que facilita el acceso a la obtención de un certificado de firma digital a todo aquel que lo desee”.

“Todas las normas y decretos impulsados por el Ministerio de Modernización para despapelizar y optimizar la gestión pública, el Banco Central flexibilizando antiguas normas que obligaban a las entidades a mantener los respaldos físicos de cualquier transacción van marcando un claro camino de transformación que debe ser seguido por las empresas del ámbito privado”, dijo Salinas.

Para el ejecutivo de Xerox, “quedaría facilitar y normar el uso de los certificados de firma digital en dispositivos móviles como celulares y tabletas, lo cual colaboraría fuertemente en la difusión del uso de la firma digital en cualquier lugar y en cualquier momento”.

También consideró necesario “implementar un mecanismo de actualización más ágil de algoritmos de encriptación que redundará en la mayor seguridad de los documentos firmados digitalmente, y por consiguiente en una mayor confianza que el común de la gente y las empresas tengan respecto a la adopción de la firma digital”.

Respecto a la implementación del decreto 892/2017 que oficializó la creación de la plataforma de firma digital remota, Salinas señaló que “resta ahora trabajar en un fuerte plan comunicacional y de docencia para que esta propuesta de innovación sea conocida y adoptada naturalmente por los ciudadanos y por supuesto en la implementación concreta aplicando la firma digital en forma paulatina en todos los trámites relacionados con el ámbito público”.

Hoy existe aún mucha desconfianza y dudas respecto a la seguridad que los medios digitales de gestión poseen y que fundamentalmente se deben a falta de información clara y precisa. No se confía en lo que no se conoce”, advirtió.

La obligatoriedad de utilizar un procedimiento digital puede ser una alternativa para dar los primeros pasos, pero no debe ser la regla, ya que hay sobrados ejemplos en el mundo donde buscando imponer el uso de la firma digital, se ha fracasado y derrochando por supuesto enormes cantidades de dinero invertidas en el desarrollo e implementación”, afirmó Salinas.

El antecedente de San Luis
Desde hace casi 20 años el Gobierno de la provincia de San Luis invierte en digitalizar su sociedad, brindando conectividad gratuita de banda ancha a toda la población.

Aprovechando la infraestructura tecnológica con la que contaba en el año 2006 San Luis vio la posibilidad de utilizar firma digital para acercar el Estado a los ciudadanos, incrementar la eficiencia y la eficacia de la gestión pública, y abrir las puertas de la transparencia institucional.

Según explicó a iProfesional la ministra de Ciencia y Tecnología puntana, Alicia Bañuelos, “desde el 2010 a la fecha el ahorro en papel en el Poder Ejecutivo representó un 85%”.

Además de la despapelización del sector público provincial, San Luis se abocó a sumar al sector privado a esta iniciativa. “Se provee firma digital a matriculados de varias profesiones tales como ingenieros, agrónomos, arquitectos, agrimensores, profesionales de ciencias económicas, martilleros, corredores públicos, profesionales y auxiliares de la salud humana”, enumeró la ministra.

La Ley provincial V-0698-2009 creó la Cédula de Identidad Provincial Electrónica (CIPE) con la finalidad de contener en una misma cédula todos los datos necesarios para la identificación de la persona, tanto física como digitalmente, garantizando la protección de los datos personales de su titular.

Esta tarjeta de identificación posee un dispositivo criptográfico donde al momento de tramitarla le es generado un certificado de firma digital que podrá utilizar para firmar documentos digitales.

Con relación a las normas nacionales, el sistema de firma digital de San Luis, según Bañuelos, “parece no escapar al trato que recibe habitualmente la provincia”.

“En San Luis no es posible implementar la firma digital remota ni tampoco la posibilidad de generarla y almacenarla en una PC del suscriptor, dado que es contraria a las normas que le dan sustento legal, para ellos se requiere tener un dispositivo criptográfico con las normas de seguridad internacionales”, explicó.

Si el certificado digital del suscriptor se emitiera en una PC se incumpliría la obligación de almacenar la clave privada del suscriptor en un dispositivo criptográfico seguro FIPS 140-2 o superior. Cualquiera que tuviera acceso a la PC podría usarlo o clonarlo por más de que estuviera protegido con una contraseña (fácilmente recuperada con un ‘keylogger’)”, advirtió.

FUENTE: IPROFESIONAL