Ambos días, tanto el lunes 7 como el martes 8 de diciembre, son días FERIADOS.

El día lunes 7/12 es feriado puente turístico, con lo cual -en principio- no se trabaja (se asimila a un descanso semanal), y los empleados que trabajen deben cobrar el día doble. No se trata de un día “no laborable” sino de un FERIADO.

El día martes 8/12 es feriado inamovible, y se conmemora el Día de la Virgen. Al igual que el lunes 7, no se trabaja, y los empleados que presten servicios en ese día perciben el sueldo de ese día doble.

Si además se realizan horas extras (horas que exceden la jornada normal) en alguno de los dos feriados, esas horas suplementarias se abonan con un 100% de recargo.