- A través del decreto 789/21, se establecieron los feriados con fines turísticos para el año 2022, que se celebrarán los días:
- 7 de octubre
- 21 de noviembre
- 9 de diciembre
- El artículo 7 de la ley 27399 dispone que el PEN podrá fijar anualmente hasta 3 días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.
- Pueden ser hasta 3, aunque podrían ser menos.
- Deben coincidir con días lunes o viernes (a efectos de fomentar el turismo)
- Pueden definirse como:
- Días no laborables: si el empleador decide que habrá prestación ese día los trabajadores no cobrarán ningún adicional y deberán prestar servicios normalmente.
- Feriados: si el trabajador presta tareas deberá percibir el sueldo de tales días más una suma igual.
- A su vez, agrega que el PEN deberá establecerlos con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario.
- En cumplimiento con este requisito el 15/11 (en forma extemporánea) se dictó el decreto que dispone los días como “feriados”.
- Por último, los feriados definidos para el año 2022 son los que se muestran a continuación:
- Feriados inamovibles (Fijos):
- Son días feriados que se celebran el mismo día en que se conmemoran. No se trasladan.
- Si el empleado trabaja ese día, percibe dicho día a valor doble.
- Sino, no sufre descuento por ese día.
- Feriados inamovibles (Fijos):
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- Feriados trasladables:
- Si la fecha de conmemoración del feriado coincide con día martes o miércoles: se pasa el festejo al lunes anterior.
- Si coincide con jueves o viernes: el festejo se traslada al lunes de la semana siguiente.
- A los efectos del pago del salario por dichos días, se aplica el mismo criterio: si el empleado no trabaja cobra el sueldo normal, si lo trabaja lo cobra doble.
- De acuerdo a lo dispuesto por el D. 789/21, los feriados nacionales trasladables permanecerán en la fecha designada en aquellos años en los cuales se superpongan con un feriado nacional inamovible.
- Feriados trasladables:
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- Feriados con fines turísticos:
- Son días feriados establecidos por el PEN.
- Pueden ser no laborables o feriados, a criterio del PEN.
- Para 2022 el PEN decidió que los días con fines turísticos sean feriados.
- Feriados con fines turísticos:
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- Días no laborables:
- Son días en los que es el empleador quien decide si se trabaja o no.
- Si el empleador decide tener actividad, se toma como un día normal. Los empleados trabajan y no cobran ningún adicional.
- Si el empleador decide que no habrá actividad y por lo tanto prestación de tareas, el trabajador de todas formas debe percibir el sueldo de ese día.
- El único día establecido en el calendario como no laborable es el jueves santo.
- Pueden agregarse más días no laborables cada año, en la medida que el PEN establezca los días con fines turísticos como no laborables, y no como feriados.
- Días no laborables: