• A través del decreto 789/21, se establecieron los feriados con fines turísticos para el año 2022, que se celebrarán los días:
    • 7 de octubre
    • 21 de noviembre
    • 9 de diciembre
  • El artículo 7 de la ley 27399 dispone que el PEN podrá fijar anualmente hasta 3 días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.
    • Pueden ser hasta 3, aunque podrían ser menos.
    • Deben coincidir con días lunes o viernes (a efectos de fomentar el turismo)
    • Pueden definirse como:
      • Días no laborables: si el empleador decide que habrá prestación ese día los trabajadores no cobrarán ningún adicional y deberán prestar servicios normalmente.
      • Feriados: si el trabajador presta tareas deberá percibir el sueldo de tales días más una suma igual.
  • A su vez, agrega que el PEN deberá establecerlos con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario.
  • En cumplimiento con este requisito el 15/11 (en forma extemporánea) se dictó el decreto que dispone los días como “feriados”.
  • Por último, los feriados definidos para el año 2022 son los que se muestran a continuación:
    • Feriados inamovibles (Fijos):
      • Son días feriados que se celebran el mismo día en que se conmemoran. No se trasladan.
      • Si el empleado trabaja ese día, percibe dicho día a valor doble.
      • Sino, no sufre descuento por ese día.
    • Feriados trasladables:
      • Si la fecha de conmemoración del feriado coincide con día martes o miércoles: se pasa el festejo al lunes anterior.
      • Si coincide con jueves o viernes: el festejo se traslada al lunes de la semana siguiente.
      • A los efectos del pago del salario por dichos días, se aplica el mismo criterio: si el empleado no trabaja cobra el sueldo normal, si lo trabaja lo cobra doble.
      • De acuerdo a lo dispuesto por el D. 789/21, los feriados nacionales trasladables permanecerán en la fecha designada en aquellos años en los cuales se superpongan con un feriado nacional inamovible.
    • Feriados con fines turísticos:
      • Son días feriados establecidos por el PEN.
      • Pueden ser no laborables o feriados, a criterio del PEN.
      • Para 2022 el PEN decidió que los días con fines turísticos sean feriados.
    • Días no laborables:
      • Son días en los que es el empleador quien decide si se trabaja o no.
      • Si el empleador decide tener actividad, se toma como un día normal. Los empleados trabajan y no cobran ningún adicional.
      • Si el empleador decide que no habrá actividad y por lo tanto prestación de tareas, el trabajador de todas formas debe percibir el sueldo de ese día.
      • El único día establecido en el calendario como no laborable es el jueves santo.
      • Pueden agregarse más días no laborables cada año, en la medida que el PEN establezca los días con fines turísticos como no laborables, y no como feriados.