Se podrán refinanciar deudas vencidas hasta el 30 de abril, inclusive y planes caducos y/o rechazados.
Desde ahora, el plan de pago para obligaciones vencidas al 31/01/19 contemplará deudas vencidas hasta el día
30 de abril de 2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

Además, también podrán refinanciarse Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019, o hayan sido rechazados a partir del 1 de julio de 2019. Estos planes tendrán un pago a cuenta del 5% de la deuda consolidada.

Así, se amplió el universo de deuda susceptible de ser regularizada y se extendió la fecha de adhesión a los planes de facilidades de pago para los sujetos que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” y que soliciten planes cuyo pago a cuenta sea del 20% del monto consolidado.

El plan para el nuevo universo de deuda se encontrará disponible en el sistema “MIS FACILIDADES” a partir del día 12 de agosto de 2019.

Las nuevas deudas con posibilidad de refinanciación se suman a las anteriormente contempladas por el Régimen, que eran:

Entre los conceptos excluidos de este plan de facilidades ahora también se cuenta el Impuesto al Valor Agregado que se debe ingresar por las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado a partir del 1 de agosto de 2019 (anteriormente, la normativa indicaba el 15 de mayo de 2019)

CONDICIONES

Con estas modificaciones, las condiciones del plan de facilidades de pago quedaron conformadas de la siguiente manera:

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Las nuevas disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. La adhesión a los planes de facilidades de pago previstos en el Título I de esta norma resultará de aplicación desde el 15 de mayo de 2019 hasta el 31 de agosto de 2019, ambos inclusive.