• Mediante el Decreto 482/21 se establece el “Estado de Emergencia Hídrica” por el término de 180 días corridos (contado a partir del 25 de julio de 2021) en los sectores del territorio abarcado por la región de la cuenca del río Paraná, que afecta a las provincias de:
    • Formosa
    • Chaco
    • Corrientes
    • Santa Fe
    • Entre Ríos
    • Misiones y
    • Buenos Aires
  • Aplica para todos los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en la zona.
  • Las zonas afectadas gozan de un plazo especial para presentación y pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y anticipos de:
    • Impuesto a las ganancias
    • Impuesto sobre los bienes personales
    • Fondo para la educación y promoción cooperativa
    • Contribuciones de la seguridad social
    • Autónomos
    • Monotributo
  • Quedan excluidas las cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago vigentes y las retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
  • La presentación y pago de las declaraciones juradas que originalmente vencen entre el 27/07/21 y el 31/01/22, ambos inclusive, se consideran cumplidas en término siempre que se efectúen según se indica a continuación:
  • Además, se suspenden hasta el 1º de febrero de 2022, inclusive, las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones, así como la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en la zona afectada.
  • Para poder acceder a los beneficios, se debe realizar una presentación a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Zona de Emergencia-Acreditación”, adjuntando un archivo en formato PDF con un informe extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio, donde se constate que la actividad principal del contribuyente se desarrolla en la zona afectada.
  • La fecha límite para efectuar la presentación es hasta el 31 de octubre de 2021, inclusive.
  • Una vez realizada la presentación, los sujetos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “515 – Emergencia Hídrica – Decreto 482/2021”. La caracterización podrá consultarse en la opción “Consulta/datos registrales/caracterizaciones” del mismo servicio con clave fiscal.
  • La adhesión a los beneficios según el procedimiento indicado será requisito indispensable para solicitar los planes de facilidades de pago para los sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre.
  • Si bien la RG (AFIP) 5074 establece que en el micrositio denominado “Emergencia Hídrica” (https://www.afip.gob.ar/emergencia-hidrica/) se detallarán las localidades comprendidas en la presente medida, aún no se encuentra dicho detalle, lo que hace presumir que todos los contribuyentes radicados en las provincias incluidas en la zona quedarán incorporados en las medidas dispuestas.