Tras la reforma tributaria y su reglamentaci贸n por parte de la AFIP, existe la posibilidad de cancelar los embargos impositivos con los mismos fondos de las cuentas bancarias embargadas, pero es importante conocer el mecanismo, porque una vez que se haya dado la conformidad, no se puede modificar ni desistir.
La ley de reforma tributaria dispuso la posibilidad de ofrecer en pago las sumas embargadas para la cancelaci贸n total o parcial de la deuda ejecutada, a trav茅s de la utilizaci贸n de un procedimiento electr贸nico sin intervenci贸n del representante de la AFIP, record贸 Sebasti谩n M. Dom铆nguez, de la consultora SDC.
驴Que suced铆a hasta ahora?
Si bien los contribuyentes pod铆an pedir que se transfieran los fondos embargados, era un procedimiento que llevaba bastante tiempo. En la pr谩ctica, ten铆an que pagar con otro dinero la deuda en ejecuci贸n fiscal para que les levanten en embargo. Es decir, necesitaban el doble de dinero: el embargado, mas otro suma similar para cancelar la deuda. Y gran parte de los contribuyentes que sufren embargos es porque tienen problemas financieros, enfatiz贸 Dom铆nguez.
La reglamentaci贸n de este cap铆tulo de la reforma tributaria referido a los embargos se public贸 en el Bolet铆n Oficial mediante la Resoluci贸n General 4262.
驴Cu谩les son los nuevos procedimientos?
La reglamentaci贸n de AFIP establece dos nuevos procedimientos para cancelar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social con sumas embargadas: uno general con la sola intervenci贸n del contribuyente a trav茅s del sistema de cuentas tributarias; o con la intervenci贸n del representante de la AFIP, para casos especiales.
En el primer caso, el contribuyente podr谩 ingresar en el Sistema de Cuentas Tributarias, con clave fiscal, y seleccionar la opci贸n Ofrecimiento de pago con Embargos Bancarios, donde podr谩 visualizar todas las demandas que poseen fondos embargados, indic贸 Dom铆nguez.
Una vez elegida una demanda, se podr谩 generar una liquidaci贸n provisoria del importe susceptible de cancelaci贸n, incluyendo capital, accesorios y honorarios como as铆 tambi茅n la propuesta de afectaci贸n a las obligaciones adeudadas.
Esta propuesta podr谩 ser modificada por el contribuyente, en la medida en que ofrezca en pago la totalidad de los fondos embargados o se cancele el monto demandado en la ejecuci贸n.
Finalmente se podr谩 conformar la liquidaci贸n provisoria efectuada por el sistema y la afectaci贸n a las obligaciones.
De esta forma, el sistema generar谩 uno o varios Volantes Electr贸nicos de Pago (VEP), en funci贸n de cada cuenta/banco y de las obligaciones a cancelar, y un reporte conteniendo el detalle de dichos Volantes Electr贸nicos de Pago (VEP).
Una vez que se hayan ofrecido en pago los fondos embargados y se haya dado la conformidad, esto no podr谩 ser modificado ni desistido.
Luego, dentro de los dos d铆as h谩biles, las entidades bancarias efectuar谩n la cancelaci贸n del o de los VEPs con los fondos embargados.
Si los VEPs cancelados representan el total del oficio del embargo, se levantar谩 autom谩ticamente esa medida cautelar.
Por su parte, el abogado de la AFIP continuar谩 controlando la cancelaci贸n de la totalidad de la deuda reclamada en el juicio de ejecuci贸n fiscal para la finalizaci贸n y el archivo de las actuaciones.
En caso de ser necesario, efectuar谩 una reliquidaci贸n de la deuda, que comunicar谩 al contribuyente.
Dado que no se indica que se comunicar谩 a trav茅s del domicilio electr贸nico, Dom铆nguez opin贸 que se deber谩 notificar a trav茅s del procedimiento judicial habitual.
Este procedimiento se podr谩 utilizar una sola vez por cada demanda, motivo por el cual los contribuyentes deber谩n prestar mucha atenci贸n al ejecutarlo.
El procedimiento con la intervenci贸n de la AFIP deber谩 utilizarse en tres casos, enumer贸 Dom铆nguez:
– Si el juicio de ejecuci贸n fiscal no est谩 registrado en el sistema de cuentas tributarias.
– Cuando el contribuyente haya utilizado el procedimiento a trav茅s del sistema de cuentas tributarias para ese juicio.
– En caso de que el contribuyente no preste la conformidad a la liquidaci贸n efectuada por el sistema de cuentas tributarias.
Cuando el embargo general de fondos y valores se haya efectivizado sobre monedas extranjeras, t铆tulos p煤blicos nacionales, provinciales o municipales, acciones y otros t铆tulos valores, plazos fijos pendientes de vencimiento o se hubiera trabado embargo en cajas de seguridad, los mismos no podr谩n ser ofrecidos en pago por estos procedimientos.
La norma establece que los pago de honorarios de los abogados de la AFIP debe realizarse mediante este nuevo procedimiento; es decir, mediante dep贸sito judicial o a trav茅s de un VEP. Es decir, que la utilizaci贸n de cualquier otro medio de pago, como efectivo o cheque, carece de efectos cancelatorios.
El reglamento de AFIP deroga la Disposici贸n 91/2018 que hab铆a dispuesto un procedimiento para aplicar las sumas embargadas pero que nunca resulto estar operativo porque los abogados del organismo recaudador indicaban que no ten铆an la posibilidad de ejecutarlo por cuestiones de sistemas.
En otro orden, en el reglamento sobre este tema la AFIP dio marcha atr谩s con las exigencias de que el contribuyente a efectos de ofrecer en pago las sumas embargadas, deb铆a allanarse total e incondicionalmente a la pretensi贸n fiscal, renunciando a interponer excepciones en la ejecuci贸n y a todo reclamo de repetici贸n o acci贸n judicial posterior por los conceptos y montos reclamados, remarc贸 Dom铆nguez, y ejemplific贸 que el contribuyente quedaba impedido de pagar con las sumas embargadas y luego iniciar un reclamo de repetici贸n. Esto no surg铆a de las modificaciones introducidas por la Ley de reforma tributaria, por lo que, en opini贸n del especialista, se exced铆a el marco legal. Positivamente, la AFIP no ha incluido estas exigencias en el reglamento, concluy贸.
Fuente: Cronista