Repaso del primer acuerdo 2023

Repasamos el acuerdo arribado en la paritaria del convenio mercantil.

En el mes de marzo se arribó a un acuerdo que definió un incremento del 22,9% a partir del mes de febrero de 2023 inclusive.

El incremento fue remunerativo y se incorporó a los salarios básicos del CCT 130/75 según el siguiente cronograma:

Las particularidades principales de este acuerdo 2023 son dos:

  • El incremento fue sobre los sueldos básicos y las sumas no remunerativas.
    • Fue acumulativo, es decir, el aumento de marzo se efectuó en base al incremento de febrero y no un mes anterior, incluyendo el porcentaje de aumento del mes previo.

Independientemente del incremento, se mantuvieron vigentes las condiciones respecto de las sumas no remunerativas en base al acuerdo original de abril 2022.

Nuevo acuerdo salarial abril 2023

Ya se encuentra homologado el nuevo acuerdo salarial que incrementa las escalas básicas vigentes del CCT en forma escalonada y por un porcentaje total del 19,5%.

Características:

  • Remunerativo: en esta oportunidad, y como se venía haciendo desde el acuerdo anterior, no se establecen sumas de carácter no remunerativo. Recordamos que en abril se absorbieron las sumas remanentes de los períodos anteriores.
  • Nominal: se aplican todos los porcentajes determinados para cada mes en forma directa a los salarios básicos vigentes a abril 2023.
  • No acumulativo: los porcentajes de los meses posteriores no se calculan teniendo en cuenta los aumentos, sino que se realizan siempre respecto de los sueldos básicos de abril 2023
  • Tramos:
    • Un 6,5% a partir del mes de abril de 2023
    • Un 6,5% a partir del mes de mayo de 2023
    • Un 6,5% a partir del mes de junio de 2023

Reiteramos que todos los incrementos porcentuales se liquidarán conforme las escalas básicas convencionales correspondientes al mes de abril de 2023.

Asimismo, el acuerdo estableció el otorgamiento de una suma fija no remunerativa por única vez equivalente a la suma de $ 25.000 que será abonada en dos cuotas:

  • $ 12.500 durante el transcurso del mes de abril de 2023.
  • $ 12.500 durante el transcurso del mes de mayo de 2023.

Consideraciones respecto a las SNR:

  • La que resulta pagadera en abril 2023, se entiende que podía abonarse con los salarios del mes de abril, pagaderos durante los primeros días del mes de mayo (hasta el cuarto día hábil del mes)
  • La que debe abonarse en mayo, podría también adicionarse al sueldo mensual, ya que resultaría engorroso y antieconómico pretender la liquidación en dos recibos separados, entendiendo que si se abonan con los sueldos devengados del mes de mayo 2023 se estaría cumpliendo cabalmente la disposición del acuerdo.
  • Estos pagos no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, excepto:
    • Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo para aquellos encuadrados en el CCT 130/75 y que cuenten con dicha obra social.
    • Aportes al sindicato (habitualmente del 2%)
    • Aportes a la FAECYS (0,5%)

El pago de las sumas no remunerativas será proporcional a la jornada efectivamente cumplida, en el caso de jornadas a tiempo parcial o reducidas, o en el caso de licencias sin goce de haberes, ausencias (con aviso, sin aviso, con o sin permiso), suspensiones, etc.

Vigencia: el acuerdo tiene vigencia en principio- hasta el 31/03/24, comprometiéndose las partes a reunirse durante el mes de julio de 2023 a efectos de analizar la evolución de la inflación.

Podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes otorgados por los empleadores unilateralmente, que hubieren sido abonados a cuenta de futuros aumentos a partir del 1 de enero de 2023.

Obra social OSECAC

  • Continúa en este acuerdo la retención del aporte mensual a cargo de los trabajadores afiliados a OSECAC, equivalente a $ 100 mensuales.
  • Asimismo, las partes signatarias, “de manera excepcional y extraordinaria”, decidieron prorrogar la “obligación de pago” de una contribución “adicional y solidaria” a cargo de los empleadores incluidos en el acuerdo colectivo, equivalente a $ 1200 mensuales por cada trabajador dependiente comprendido en el CCT 130/75.
  • Al respecto de esta suma, aclaramos lo que ya habíamos interpretado en oportunidad de su inclusión en acuerdos anteriores:
    • Esta suma resulta ilegal
    • Se pacta al margen de la ley de obra sociales 23.660
    • Se obliga al empleador por todos los empleados del CCT 130/75, independientemente de la obra social que les otorgue prestación, es decir, aunque no tengan OSECAC como obra social. Con lo cual el empleador está contribuyendo a una obra social que puede no ser la que preste servicios -al menos- a la totalidad de los empelados por los que se exige el pago.
    • Se confunde la financiación de la Obra Social (que debería contar con un patrimonio independiente y separado del gremio) con los ingresos del sindicato.
    • Esta contribución no se canaliza a través de las vías legalmente definidas al efecto, es decir, mediante el F. 931 de AFIP, evadiendo el control del organismo fiscal.
    • Se exige la utilización de un “sistema informático especial” evadiendo el aporte y la contribución destinado al Fondeo Solidario de Redistribución (FSR), administrado por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), y establecido obligatoriamente por las leyes nacionales 23.660 y 23.661.
  • Los importes pactados deberán ser declarados e ingresados a OSECAC, mediante sistema informático de pago especial que dicha Obra Social implementará, y dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada mes respectivo (abril 2023 a marzo 2024).

INACAP: el cálculo de la contribución al INACAP debe realizarse considerando los incrementos remunerativos y las sumas no remunerativas ($ 25.000).

  • Los valores se exponen en la sección Información Útil

Por último, se establecen facilidades par la gestión de deudas con OSECAC y FAECYS

  • OSECAC: que la misma otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permita la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones.
    • FAECYS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente una adecuada reducción de los intereses correspondientes.
  • Sindicatos: se requiere a los mismos que otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en zona de actuación según las siguientes condiciones:
    • El empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de $ 10.000 por mes.
    • Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completo o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido, y el plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a los $ 100.000 podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a $ 10.000 por cuota.

CCT para actividad de Seguridad Electrónica

La FAECYS firmó con la CAMARA ARGENTINA DE SEGURIDAD ELECTRONICA -CASEL- un Convenio Colectivo para la actividad de venta, instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad electrónica para todo el ámbito del territorio nacional.

 El convenio es un anexo del 130/75 el que se aplicará en aquello que el mismo no exprese específicamente.

 Las categorías laborales establecidas en el Capítulo III del nuevo CCT poseen su equivalencia con el CCT 130/75, siendo los salarios básicos y adicionales iguales a este último.