Se llegó a un nuevo acuerdo en la paritaria del convenio mercantil que prevé un incremento del 22,9% a partir del mes de febrero de 2023 inclusive.

El incremento será remunerativo y se incorpora a los salarios básicos del CCT 130/75 según el siguiente cronograma:

A partir deIncrementoSobre salarios del mes de
Febrero 202313%Diciembre 2022
Marzo 20239,9%Febrero 2023
Total22,9% 

Las particularidades principales de este nuevo acuerdo 2023 son dos:

  • El incremento será sobre los sueldos básicos y las sumas no remunerativas.
  • Es acumulativo, es decir, el aumento de marzo será en base al incremento de febrero y no un mes anterior, incluyendo el porcentaje de aumento del mes previo.

Independientemente del incremento, se mantienen vigentes las condiciones respecto de las sumas no remunerativas en base al acuerdo original de abril 2022.

Por ende, con respecto a las sumas no remunerativas:

  • No se aplican los adicionales previstos en el CCT 130/75
    • No se calculará por ende el presentismo, ni la antigüedad, así como ninguno de los adicionales por armado de vidriera, adicional cajero, adicional para choferes y ayudantes de chofer, ni zona desfavorable.
  • No son contributivas a ningún efecto
  • No se computan tampoco a los efectos del cálculo del SAC.
  • No generan aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, excepto:
    • Aportes y contribuciones a OSECAC (siempre que se trata de empleados encuadrados en el CCT 130/75).
    • Aporte del trabajador con destino a cuota sindical y FAECYS.
    • Contribuciones al INACAP
  • Los empleados afiliados a OSECAC deberán continuar aportando la suma de $ 100.
  • No se deben tener en cuenta a los efectos de la liquidación del SAC, horas extras, feriados, vacaciones, y demás institutos, excepto en los casos de licencia por enfermedad inculpable o por accidente de trabajo o enfermedad profesional (LRT).
  • En el caso de jornada a tiempo parcial seguirá siendo proporcional a la jornada cumplida, debiendo proporcionarse también para el caso de ausencias, justificadas o no, no sólo las injustificadas a las que hace referencia el acuerdo en forma incorrecta. Ya que lógicamente corresponderá descontar la proporción del incremento no remunerativo en caso de licencias son goce de haberes (por motivos personales o para el cuidado de familiares enfermos, como preé el CCT, por ejemplo), ausentes con permiso y con aviso, etc.
  • Los incrementos mantienen su naturaleza no remunerativa hasta su incorporación, en su valor nominal, a los salarios básicos convencionales, con las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2023.
  • Muy importante: SÍ deben tomarse en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa:
      • Indemnización por antigüedad
      • Indemnización por omisión de preaviso (de corresponder)
      • Integración mes de despido (de corresponder)

Las partes asumen el compromiso de reunirse en marzo de 2023 para revisar las escalas salariales a iniciativa de cualquiera ellas.

No pueden absorberse ni compensarse aumentos otorgados por el empleador unilateralmente, excepto incrementos otorgados a partir del 1/01/22.

Sala maternal

Como adelantamos en el punto anterior, el tratamiento de las particularidades respecto de la implementación de la sala maternal queda sujeta a la negociación colectiva.

En este caso, en el nuevo acuerdo para empleados de comercio se definió la forma de implementación de la exigencia del artículo 179 de la LCT, reglamentado por el decreto 144/22.

Como primera medida, el acuerdo aclara que se podrá optar por instalar espacios de cuidado, o por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de “reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas debidamente documentados”.

Esto último representa una contradicción en términos, ya que si se dispone el pago de una suma no remunerativa, no se estarían reintegrando los gastos incurridos por ese concepto, que requieren que los trabajadores presenten comprobantes de pago de tal servicio y les sea “reintegrado” el importe efectivamente gastado.

El monto a “reintegrar” en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas será equivalente al 40% del salario mensual de la categoría 4ª del régimen especial para el Personal de Casas Particulares (Ley 26.844).

  • Para marzo (fecha de inicio de la exigencia según D. 144/22) el salario mensual para el personal con retiro de la categoría 4ª (cuidado de personas) asciende a la suma de $ 83.482,50.
    • Por consiguiente, el costo adicional que debería asumir el empleador de comercio por este concepto es de $ 33.393.

Para el resto de las particularidades y consideraciones acerca de la sala maternal remitimos al apartado anterior en el que analizamos este tema.