• Se homologó el acuerdo de empleados de comercio que prevé un incremento del 13% a partir del mes de febrero de 2022 sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT, tomando como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial de básicos convencionales correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de mayo de 2021.
  • El incremento del 13% (sobre los básicos a mayo de 2021) se abonará en forma de asignación no remunerativa y no acumulativamente de la siguiente forma:
    • Un 3% a partir del mes de febrero de 2022.
    • Un 10% a partir del mes de marzo de 2022
  • Importante: tener en cuenta que, aunque la empresa abona un salario básico mayor, el incremento no remunerativo será sobre el básico de CCT, y no el eventualmente pactado entre las partes. En este sentido:
    • El 13 % se aplica sobre los básicos de CCT.
    • En caso de aplicarlo sobre un básico mayor, sólo la proporción vinculada al básico del mayo 2021 tendrá carácter de “no remunerativa”, el excedente deberá realizar aportes y contribuciones en forma completa, es decir, será remunerativo a todos los efectos.
    • No se aplica el porcentaje sobre adicionales, para lo que valen las mismas consideraciones hechas en el punto anterior.
  • El incremento se abona bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Complementario enero 2022” (en forma completa o abreviada), mientras mantenga la condición de No Remunerativo.
    • No se aplican sobre esta suma los adicionales previstos en el CCT 130/75
    • No es contributiva a ningún efecto
    • No genera aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, excepto:
      • Aportes y contribuciones a OSECAC.
      • Aporte del trabajador con destino a cuota sindical y FAECYS.
  • En el caso de jornada a tiempo parcial es proporcional a la jornada cumplida.
    • Aclaración: Si bien el acuerdo hacer referencia a que se debe proporcionar la asignación en caso de ausencias por causas injustificadas, esto resulta redundante, siendo lógico que no deberá abonarse por aquellos días del mes en los que no exista prestación por parte del trabajador, y esto incluye no sólo las ausencias injustificadas, sino también las justificadas o producto de alguna licencia sin goce de haberes.
      • Si lo llevamos al extremo, un trabajador que solicita una licencia sin goce de sueldos por todo un mes, no percibiría sueldo, y lógicamente tampoco cobrará monto alguno en concepto de esta suma no remunerativa, en tanto no habrá prestación.
  • Para el caso de trabajadores suspendidos por aplicación del artículo 223 bis de la LCT, el incremento será liquidado en forma proporcional en iguales términos a la prestación dineraria no remunerativa que se pacte en los acuerdos.
  • No se debe tener en cuenta la asignación no remunerativa determinada por el incremento a los efectos de la liquidación del SAC, horas extras, feriados, vacaciones, y demás institutos, excepto en los casos de licencia por enfermedad inculpable o por accidente de trabajo o enfermedad profesional (LRT).
  • El incremento No Remunerativo del 13% se incorporará, en su valor nominal, a los salarios básicos convencionales, con las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2022.
  • Asimismo, se publican los valores de los básicos determinados y las sumas no remunerativas para las distintas categorías.