El día 24 de enero, se firmó el acuerdo entre el gremio de Empleados de Comercio y las Cámaras empresarias del sector, disponiendo un incremento del 6% sobre las escalas vigentes en virtud de la aplicación del artículo 3° del acuerdo firmado el 22 de marzo de 2017 pasado.

En dicho acuerdo, donde además se fijaron las pautas del incremento salarial vigente hasta el 31/03/18, se estableció la revisión del acuerdo por las partes signatarias para contemplar eventuales ajustes, con motivo de la inflación en los meses de octubre de 2017 y enero de este año.

Luego de conocida la pauta inflacionaria divulgada por el INDEC, del 24,8%, se decidió disparar la denominada “cláusula gatillo” para llevar el incremento a un 26%, en tanto el aumento decidido con el acuerdo vigente había ascendido al 20% en dos tramos.

El referido aumento del 6% se aplicará sobre los básicos correspondientes al mes de abril de 2017, y se llevará a cabo en 3 tramos, del 2% cada uno, con naturaleza remunerativa (sujeto a aportes y contribuciones), de la siguiente forma:

  • 2% en el mes de Enero
  • 2% adicional en Febrero
  • 2% restante a partir del mes de Marzo

Será de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos, y para todos los trabajadores que presten servicios en jornada completa.

Tal como está redactado el acuerdo no contempla quienes trabajen en jornada a tiempo parcial, pero entendemos que esto se debe a un error u omisión en la redacción, y deberá en esos casos tenerse en consideración de igual manera. Lógicamente, al tratarse de un porcentaje se aplicará directamente sobre los básicos para cada jornada.

Se tomará el aumento porcentual también para los adicionales convencionales: adicional chofer, adicional por armado de vidriera y adicional cajero.

Algunos de estos adicionales, si bien son de naturaleza no remunerativa, serán incrementados en el mismo porcentaje, y en estos casos, con la misma naturaleza del adicional.

No será acumulativo, es decir, cada uno de los porcentajes será calculado respecto al básico vigente al mes de abril de 2017, sin considerar el propio incremento.

Es decir, para el caso del mes de febrero de 2018 se considerará el salario vigente al mes de abril de 2017, y sobre ese básico se calculará el 2%, no teniendo en cuenta el aumento del 2% que se otorgó en enero sobre la misma base. Por ende siempre la referencia es a los sueldos básicos del mes de abril.

Por ejemplo, para el sueldo básico de la categoría Maestranza A, el incremento será el 2% sobre el básico a abril de 2017 ($ 14.948,87). Este 2% sobre 14.948,87 nos da la suma de $ 298,98. Este importe se deberá integrar al sueldo básico vigente actualmente, de $ 17.938,65. Por lo que el sueldo básico a partir de enero de 2018 para la categoría Maestranza A quedará en un total de $ 18.237,63.

Para el mes de febrero de 2018, el procedimiento a aplicar será el mismo. El 2% vuelve a aplicarse sobre el básico al mes de abril de 2017, lo que resulta en exactamente el mismo importe de $ 298,98. Que esta vez, sumado al básico vigente a enero de 2018 de $ 18.237,63, resultará en un sueldo básico para la categoría de Maestranza A para el mes de febrero de 2018 que ascenderá a la suma de $ 18.536,61.

Puede verse también como una suma total del 6% sobre el sueldo básico a abril de 2017, que se abonará en 3 cuotas iguales, en enero, febrero y marzo de este año. Para el caso del ejemplo (Maestranza A) la suma total del 6% será de $ 896,94, a pagar en 3 cuotas mensuales de $ 298,98 que se sumarán a los básicos de los meses de enero a marzo.

 

De todas formas, la FAECYS ya publicó las escalas, que compartimos aquí.

El aumento rige para los sueldos del mes de enero, y desde las cámaras empresarias dejaron trascender que habrían ofrecido un aumento del 15% para todo el año 2018, en línea con las pretensiones del gobierno, para apuntalar la inflación esperada.

Aún no se habló de la posibilidad de establecer nuevamente un mecanismo que se dispare si la inflación supera el porcentaje que se acuerde, pero desde la entidad sindical dejaron entrever que deberá pautarse una cláusula del estilo en el caso de que la inflación se eleve por encima del porcentaje que se rubrique.