El Decreto 494/21, que definió las nuevas medidas sanitarias desde el 7 de agosto hasta el 1º de octubre de 2021, estableció que el deber de asistencia al lugar de trabajo se regirá por la Resolución Conjunta (MS – MTESS) 4/21.
Esta RC (MS – MTESS) 4/21 definió que los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores, incluidos los dispensados (mayores de 60 años, embarazadas y trabajadores con factores de riesgo), que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación.
Los trabajadores de la salud con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de asistencia al trabajo por con factores de riesgo o embarazadas, podrán ser convocados una vez transcurridos 14 días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad (ambas dosis), independientemente de la edad y la condición de riesgo.
Los trabajadores convocados deberán:
Presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o
Manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.
Los trabajadores que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiere originar a los empleadores.
Recordamos que se encuentra vigente la Resolución (MTESS) 92/21 que establece que será justificada la inasistencia del trabajador durante la jornada laboral que coincida con el día de aplicación de la vacuna contra COVID-19, con goce de sueldos.
La constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, constituirá justificación suficiente, tanto para el vacunado como para los responsables de personas a su cargo.
Remarcamos que la licencia corresponderá siempre que se haya dado aviso al empleador, y previa autorización del mismo.
Asimismo, la licencia alcanza a los trabajadores en el caso de acompañar a personas a cargo a vacunarse.
Solamente quedan dispensados de prestar tareas (quedan exceptuados de ser convocados a realizar tareas presenciales), los trabajadores que tengan algunas de las siguientes patologías:
Personas con Inmunodeficiencias:
Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).
Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).
Pacientes oncológicos y trasplantados:
Con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.
Con tumor de órgano sólido en tratamiento.
Trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
Si se justificara la no asistencia al lugar de trabajo, el trabajador percibirá una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
Se justificaría si se tratara de algunas de las patologías detalladas en el punto anterior, o si por algún motivo no pudieran acceder a la vacunación.
Si no puede justificarse este extremo, no se podrá hacer uso de la compensación no remunerativa
Los trabajadores y los empleadores deben continuar efectuando -sobre la remuneración imponible habitual- los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a:
Obra Social (ley 23.660)
Fondo Solidario de Redistribución (ley 23.661)
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI, ley 19.032).
De todas formas, para estos trabajadores pueden darse dos situaciones:
Que puedan prestar tareas en forma remota o a distancia: en cuyo caso deberán continuar prestando tareas (home office) y percibirán la remuneración normalmente (no corresponde la compensación no remunerativa ni estaría justificado liquidar los haberes abonando dicha compensación).
El hecho de contar con un factor de riesgo lo afecta para la prestación en forma presencial, pero no para realizar tareas desde su domicilio.
Que las tareas que despliegan sean eminentemente presencial, no pudiendo cumplirse en forma remota (las tareas no son susceptibles de ser realizadas a distancia): percibirán la compensación no remunerativa, establecida actualmente en el artículo 8 del mencionado Decreto 494/21.