• El Decreto 494/21, que definió las nuevas medidas sanitarias desde el 7 de agosto hasta el 1º de octubre de 2021, estableció que el deber de asistencia al lugar de trabajo se regirá por la Resolución Conjunta (MS – MTESS) 4/21.
  • Esta RC (MS – MTESS) 4/21 definió que los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores, incluidos los dispensados (mayores de 60 años, embarazadas y trabajadores con factores de riesgo), que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación.
  • Los trabajadores de la salud con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de asistencia al trabajo por con factores de riesgo o embarazadas, podrán ser convocados una vez transcurridos 14 días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad (ambas dosis), independientemente de la edad y la condición de riesgo.
  • Los trabajadores convocados deberán:
    • Presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o
    • Manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.
  • Los trabajadores que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiere originar a los empleadores.
  • Recordamos que se encuentra vigente la Resolución (MTESS) 92/21 que establece que será justificada la inasistencia del trabajador durante la jornada laboral que coincida con el día de aplicación de la vacuna contra COVID-19, con goce de sueldos.
    • La constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, constituirá justificación suficiente, tanto para el vacunado como para los responsables de personas a su cargo.
    • Remarcamos que la licencia corresponderá siempre que se haya dado aviso al empleador, y previa autorización del mismo.
    • Asimismo, la licencia alcanza a los trabajadores en el caso de acompañar a personas a cargo a vacunarse.
  • Solamente quedan dispensados de prestar tareas (quedan exceptuados de ser convocados a realizar tareas presenciales), los trabajadores que tengan algunas de las siguientes patologías:
    • Personas con Inmunodeficiencias:
      • Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
      • VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).
      • Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).
    • Pacientes oncológicos y trasplantados:
      • Con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.
      • Con tumor de órgano sólido en tratamiento.
      • Trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
  • Si se justificara la no asistencia al lugar de trabajo, el trabajador percibirá una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
    • Se justificaría si se tratara de algunas de las patologías detalladas en el punto anterior, o si por algún motivo no pudieran acceder a la vacunación.
    • Si no puede justificarse este extremo, no se podrá hacer uso de la compensación no remunerativa
  • Los trabajadores y los empleadores deben continuar efectuando -sobre la remuneración imponible habitual- los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a:
    • Obra Social (ley 23.660)
    • Fondo Solidario de Redistribución (ley 23.661)
    • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI, ley 19.032).
  • De todas formas, para estos trabajadores pueden darse dos situaciones:
    • Que puedan prestar tareas en forma remota o a distancia: en cuyo caso deberán continuar prestando tareas (home office) y percibirán la remuneración normalmente (no corresponde la compensación no remunerativa ni estaría justificado liquidar los haberes abonando dicha compensación).
      • El hecho de contar con un factor de riesgo lo afecta para la prestación en forma presencial, pero no para realizar tareas desde su domicilio.
  • Que las tareas que despliegan sean eminentemente presencial, no pudiendo cumplirse en forma remota (las tareas no son susceptibles de ser realizadas a distancia): percibirán la compensación no remunerativa, establecida actualmente en el artículo 8 del mencionado Decreto 494/21.