Día del empleado de comercio
La FAECYS y las cámaras de comercio acordaron trasladar el Día del Empleado de Comercio al lunes 25 de septiembre 2023. Recordamos que, como lo indica la ley 26.541, el Día del Empleado de Comercio se celebra el día 26 de Septiembre.
El mismo tiene carácter de feriado nacional, por lo cual los empleados podrán optar por no prestar tareas o trabajar en dicho día teniendo derecho a la percepción del mismo.
Liquidación: al abonarse como un día feriado, rigen las pautas de liquidación de dichos días:
- Los días feriados trabajados en el caso de empleados mensualizados se calculan dividiendo el sueldo por 25 y este adicional se suma al sueldo del mes.
- En el caso de un feriado NO trabajado no se debe realizar ningún cálculo adicional, sólo abonar el mes completo (es decir, tampoco sufre descuentos por no trabajar en tales días feriados).
- No existe tal cosa como el “plus feriado”, consistente en abonar el salario de los feriados no trabajados dividiendo por 25. Este cálculo es incorrecto y contrario a lo que establece la LCT.
- El cálculo en base al divisor 25 es a los efectos de calcular el valor del día feriado trabajado de los empleados mensuales que trabajan dichos días (que se suma al sueldo mensual), pero de ninguna manera para los mensualizados que no trabajan en dichos días.