DEVOLUCIÓN Y RESTRICCIONES ATP
No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante, o de baja o nula tributación.
DEVOLUCIÓN Y RESTRICCIONES ATP
No podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales previamente descriptas hasta la conclusión del plazo de 12 meses.
Para empresas con más de 800 trabajadores al 29/02/20 se amplía por 24 meses los requisitos y limitaciones para mantener el beneficio desde mayo 2020.
El incumplimiento de los requisitos es causal de caducidad e implica la obligación del beneficiario de efectuar las restituciones al Estado Nacional.
DEVOLUCIÓN Y RESTRICCIONES ATP
Las empresas de más de 800 trabajadores al 29/2/20, NO podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración en más de un 5% en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional, respecto del último monto establecido por el plazo de vigencia a que se refieren los conceptos enumerados.
Quedan incluidos dentro de igual limitación los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.
RG 4719
Los empleadores que reintegren el SC deberán generar el VEP según las siguientes consideraciones:
- Reintegro salario complementario – impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019
- Reintegro salario complementario – intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095