Según la resolución 4165-E, a partir del mes devengado diciembre y siguientes, es decir, desde las declaraciones juradas cuyo vencimiento opera en enero de 2018 en adelante, los empleadores comprendidos en el SIPA que registren 600 trabajadores o menos, deberán confeccionar sus declaraciones juradas a través del sistema web “Declaración en línea”.

En caso de incrementar su personal hasta 650 trabajadores inclusive, deberán seguir utilizando este procedimiento, siendo obligatorio si con posterioridad la nómina disminuye a 600 o menos empleados.

Será optativo para empleadores que registren entre 601 y 650 empleados, excepto que se trate de empleadores que poseían menos de 600 y vieron incrementada su cantidad, en cuyo caso quedarán obligados hasta los 650.

Repasamos la evolución de los parámetros para períodos anteriores: