Mediante la Resolución RG (AFIP) 4162-E se modificó la Resolución (AFIP) 1817. Esta última establece que los responsables inscriptos en IVA, los agentes de retención, los escribanos públicos, y determinados organismos, deberán consultar obligatoriamente – en la primera transacción u operación – las la situación fiscal de los sujetos con que operen.

No resulta obligatoria esta consulta durante el período de validez establecido por la norma, que mediante la RG 4162-E fue reducido de los actuales 180 días corridos, a sólo 30 días corridos. Es decir, que desde el mes de diciembre del corriente, se deberá consultar la situación fiscal al menos cada 30 días corridos.

También a raíz de una modificación dispuesta por la RG 4162-E, no se deberá consultar la situación cuando la transacción u operación, objeto de la respectiva consulta, se realice por un monto inferior $ 2.000, excepto para el caso de entidades bancarias.