Uno de los proyectos que esperan su tratamiento en el Congreso, es el que, además de proponer la equidad de género y modificar el título dedicado a lo que se denomina hasta ahora “trabajo de mujeres”, establece en su capítulo 2 modificaciones en pos de lo que denomina “conciliación del trabajo con la vida privada y familiar”.

El proyecto se propone cambiar el texto del artículo 158 de la LCT, que determina las distintas licencias especiales que podrá gozar el trabajador.

Las novedades respecto a la redacción actual son las siguientes:

  • Introduce la adopción de hijos como objeto de una licencia, a la par del nacimiento, que ya se encuentra receptado actualmente.

En primer lugar se amplía la licencia, pasando de los actuales 2 días, a un total de 15 días corridos. Además, en caso de nacimiento o adopción múltiple la licencia se extiende por hasta 10 días corridos más.

Otra novedad que propone el proyecto es que la licencia es aplicable, con los mismos plazos, también al trabajador o trabajadora que no haya gestado el hijo.

Esto último implica, por ejemplo, que en el caso de adopción, múltiple, podrían corresponderle a ambos padres adoptantes hasta un total de 25 días corridos de licencia paga.

Se debe tener en cuenta, y así lo aclara la letra del proyecto, que a la madre gestante no se le aplica esta licencia, sino que está cubierta por la licencia por maternidad (90 días) ya regulada en la ley.

  • Para el caso de fallecimiento de cónyuge o conviviente, si bien se otorga el mismo plazo (3 días corridos), simplifica la referencia al sujeto por el cual se accede, esto es, el nuevo texto habla de “conviviente”, cuando el actual de la LCT refiere a “la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley”. De esta manera se resume y concreta la conceptualización al término “conviviente”.
  • Se reduce la licencia por fallecimiento de padres de 3 a 2 días corridos.
  • Se amplía la licencia por fallecimiento de hijos, que actualmente es de 3 días, a un total de 10 días.
  • Se contempla una licencia para realizar trámites de guarda con fines de adopción (cumplir con instancias de evaluación, concurrir a audiencias, visitas, etc.) de 2 días por evento, con un máximo de 10 días por año. La condición para acceder a este tipo de licencia es que el trabajador comunique al empleador el hecho de la inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
  • Se establece una licencia para someterse a técnicas o procedimientos de reproducción médicamente asistida de 5 días corridos por año.
  • Se incorpora una licencia, en este caso sin goce de haberes, por “razones particulares planificadas”, de hasta 30 días corridos por año calendario. La novedad respecto a esta licencia también es que este plazo de licencia no se computará a los fines de la antigüedad en el empleo.
  • Suma una nueva licencia por violencia de género de 10 días corridos por año.

Todas estas licencias son en días corridos y, excepto por la “licencia por razones particulares planificadas”, todas son pagas.

El texto del proyecto se encarga de aclarar qué se entiende por violencia de género contra el trabajador, que dará derecho a la licencia pautada por este motivo. Al respecto entiende que se considerará como tal toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica, patrimonial o la seguridad personal, sin distinción de género, en virtud de una relación desigual de poder.

Para que proceda el otorgamiento de esta licencia será necesario que el trabajador acredite la constancia de intervención de la autoridad sanitaria, administrativa o judicial que corresponda, según el caso.

El resto de las licencias establecidas por el artículo 158 quedan de la misma forma, sin sufrir modificaciones en cuanto a plazos y condiciones (fallecimiento de hermanos, días de examen).

A continuación exponemos en un cuadro todas las licencias, para su mejor comprensión y asimilación de las modificaciones antes planteadas en base al proyecto que, insistimos, se encuentra en tratamiento legislativo a la fecha, pero dado el acuerdo preliminar en cuanto a su contenido, tiene muchas probabilidades de convertirse en ley sin cambios a la brevedad.