Cómputo de impuesto a los débitos y créditos como pago a cuenta del SIPA
El Decreto 394/23, reglamentado a su vez por la RG (AFIP) 5405, establecen para las microempresas caracterizadas con el código “272 – Micro Empresas Ley 25.300” en “Sistema Registral” la posibilidad de computar hasta un 30 % del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias (Ley 25.413) efectivamente ingresado a partir del 31/07/23, como pago a cuenta de hasta el 15 % de las contribuciones patronales con destino al SIPA (Ley 24.241).
Tanto por el 70 % restante del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, efectivamente ingresado, como así también por el remanente no utilizado en los términos del párrafo precedente podrá ser computado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. De no optarse por computar contra el SIPA, el total (100%) se computará como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.
Esta posibilidad de adelantar el cómputo del impuesto al débito y crédito contra cargas sociales resulta de aplicación para las remuneraciones que se devenguen entre el 1° de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.
Para el cómputo del beneficio los empleadores caracterizados deben ejercer la opción al momento de confeccionar la declaración jurada en el sistema “Declaración en línea”.
- El sistema indicará dos totales en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la Declaración Jurada”, según el siguiente detalle:
- Contribuciones SIPA.
- Contribuciones no SIPA.
El cómputo del pago a cuenta sólo procede respecto del importe percibido en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias durante el período mensual devengado de las contribuciones que se pretenden cancelar, no pudiendo aplicarse saldos de otros períodos. Las percepciones sufridas el día 31 de julio de 2023 podrán ser computadas a cuenta de las contribuciones patronales correspondientes al período mensual devengado agosto de 2023.
Condición: Que la cuenta bancaria en la cual se efectúa la percepción del Impuesto sobre los Créditos y Débitos se encuentre a nombre del empleador caracterizado como microempresa.