Según Comunicación “A” 6448, del 2/2/18 del BCRA, las entidades deberán facilitar el cierre de cuentas en forma eficiente para los clientes.
El cierre de las cuentas deberá ser comunicado por el empleador o por el trabajador cuando la apertura haya sido tramitada por el empleador.
En el caso de que la apertura la haya tramitado el trabajador, el cierre deberá ser comunicado exclusivamente por este último.
Las entidades financieras deberán admitir el cierre de cuentas en cualquier sucursal y no necesariamente en la de radicación de la cuenta.
Asimismo deberán permitir su cierre a través de la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación simples, eficaces e inmediatos que permitan el cierre de la cuenta en un solo acto como:
- Correo electrónico
- Telefonía
- “Home banking”
- Cajeros automáticos y terminales de autoservicio
A tal efecto, las entidades financieras deberán habilitar como mínimo la utilización de la
banca por Internet o “home banking”.
En el caso de que la cuenta posea fondos, el usuario deberá proceder al retiro total del saldo.
En todos los casos, la entidad deberá proporcionar –en ese mismo acto– constancia del respectivo trámite de cierre, no pudiendo devengar ningún tipo de comisión y/o cargo desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.