Mediante la ley 15.279 (PBA) se establece a través del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (MTPBA) un régimen de regularización de deudas por infracciones laborales y de seguridad e higiene, refinanciamiento y bonificación de intereses, para PyMEs que al 23/04/21 se encuadren en las categorías de MIPYME – Tramo 1.
También se incluyen las empresas cuya actividad principal fuera declarada por el Ministerio de la Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica (MPCIT) como afectadas por la emergencia sanitaria.
Pueden incluirse deudas exigibles -en cualquier estado de cobro administrativo o judicial, salvo que exista sentencia firme-, originadas en sanciones por infracciones laborales y de seguridad e higiene, impuestas por el MTPBA hasta el 31/12/20.
En los casos en que existan convenio de pago de deuda por infracciones laborales o de seguridad e higiene, que se encuentren incumplidos o hayan caducado, los pagos previamente efectuados serán considerados pago a cuenta e imputados a los intereses devengados hasta la fecha de solicitud de adhesión al presente régimen y el saldo restante al capital adeudado.
Podrá contemplarse el pago en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con o sin intereses de financiación, conforme se establezca en la reglamentación.
Caducidad: se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, por los supuestos que prevea la reglamentación.
Acogimiento:
Las fechas de acogimiento las definirá el MTPBA.
El acogimiento implicará el allanamiento incondicional a la pretensión fiscal, en cualquier instancia en que se encuentre; la renuncia a la interposición de recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder; y el otorgamiento de los beneficios que se establece en la propia ley. Todo con relación a los importes incluidos en la regularización.
Exclusiones: Quedan excluidas las multas originadas por:
Obstrucción a la tarea inspectiva del Ministerio de Trabajo en materia laboral.
Incumplimiento de la prohibición del trabajo infantil y/o protección del trabajo adolescente.
Incumplimientos a las leyes laborales que tengan conexión directa conactosilícitos que constituyan antecedentes de sentencia penal condenatoria.
Condiciones:
Acreditar la condición de MIPYME (Tramo 1 o menor) conforme los parámetros establecidos pr la normativa a nivel nacional (R. SEPYME 220/19).
Acreditar la inscripción en el Programa Buenos Aires ActiBA (R. (MPCIT) 7/20).
Las empresas cuya actividad principal fuera declarada por el MPCIT como afectadas por la emergencia sanitaria, deberán acompañar la constancia de dicha declaración.
Denunciar con carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia en el periodo mensual anterior a la presentación.
Constituirdomicilio electrónico y físico dentro de la Provincia de Buenos Aires.
Asumir el compromiso de mantener la planta de personal denunciada por el plazo que dure la emergencia establecida por la Ley 15.165.
Asumir el compromiso de realizar un curso a distancia de inducción a las mejores prácticas en las relaciones individuales del trabajo y en las relaciones laborales, conforme lo determine la reglamentación a dictarse.
Asumir el compromiso de mantener la paz social en el marco de las relaciones laborales.
Bonificación de intereses de deuda:
La bonificación de intereses en ningún caso implicará una disminución del importe de la multa que originó la deuda.