• Mediante la ley 15.279 (PBA) se establece a través del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (MTPBA) un régimen de regularización de deudas por infracciones laborales y de seguridad e higiene, refinanciamiento y bonificación de intereses, para PyMEs que al 23/04/21 se encuadren en las categorías de MIPYME – Tramo 1.
  • También se incluyen las empresas cuya actividad principal fuera declarada por el Ministerio de la Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica (MPCIT) como afectadas por la emergencia sanitaria.
  • Pueden incluirse deudas exigibles -en cualquier estado de cobro administrativo o judicial, salvo que exista sentencia firme-, originadas en sanciones por infracciones laborales y de seguridad e higiene, impuestas por el MTPBA hasta el 31/12/20.
  • En los casos en que existan convenio de pago de deuda por infracciones laborales o de seguridad e higiene, que se encuentren incumplidos o hayan caducado, los pagos previamente efectuados serán considerados pago a cuenta e imputados a los intereses devengados hasta la fecha de solicitud de adhesión al presente régimen y el saldo restante al capital adeudado.
  • Podrá contemplarse el pago en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con o sin intereses de financiación, conforme se establezca en la reglamentación.
  • Caducidad: se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, por los supuestos que prevea la reglamentación.
  • Acogimiento:
    • Las fechas de acogimiento las definirá el MTPBA.
    • El acogimiento implicará el allanamiento incondicional a la pretensión fiscal, en cualquier instancia en que se encuentre; la renuncia a la interposición de recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder; y el otorgamiento de los beneficios que se establece en la propia ley. Todo con relación a los importes incluidos en la regularización.
  • Exclusiones: Quedan excluidas las multas originadas por:
    • Obstrucción a la tarea inspectiva del Ministerio de Trabajo en materia laboral.
    • Incumplimiento de la prohibición del trabajo infantil y/o protección del trabajo adolescente.
    • Incumplimientos a las leyes laborales que tengan conexión directa con actos ilícitos que constituyan antecedentes de sentencia penal condenatoria.
  • Condiciones:
    • Acreditar la condición de MIPYME (Tramo 1 o menor) conforme los parámetros establecidos pr la normativa a nivel nacional (R. SEPYME 220/19).
    • Acreditar la inscripción en el Programa Buenos Aires ActiBA (R. (MPCIT) 7/20).
    • Las empresas cuya actividad principal fuera declarada por el MPCIT como afectadas por la emergencia sanitaria, deberán acompañar la constancia de dicha declaración.
    • Denunciar con carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia en el periodo mensual anterior a la presentación.
    • Constituir domicilio electrónico y físico dentro de la Provincia de Buenos Aires.
    • Asumir el compromiso de mantener la planta de personal denunciada por el plazo que dure la emergencia establecida por la Ley 15.165.
    • Asumir el compromiso de realizar un curso a distancia de inducción a las mejores prácticas en las relaciones individuales del trabajo y en las relaciones laborales, conforme lo determine la reglamentación a dictarse.
    • Asumir el compromiso de mantener la paz social en el marco de las relaciones laborales.
  • Bonificación de intereses de deuda:
  • La bonificación de intereses en ningún caso implicará una disminución del importe de la multa que originó la deuda.