Refuerzo

El Decreto 578/22 establece un Refuerzo Mensual, para las personas titulares de la Asignaci贸n por Hijo e Hijo con Discapacidad.

Se abonar谩 a:

  • Los trabajadores que presten servicios remunerados en relaci贸n de dependencia en la actividad privada o p煤blica nacional, siempre que el ingreso del grupo familiar se encuentre dentro del primer rango de ingresos fijado por la Resoluci贸n (ANSES) 202/22.
    • Las personas titulares de la Prestaci贸n por, siempre que el ingreso del grupo familiar se encuentre tambi茅n dentro del primer rango de ingresos.
    • Los trabajadores temporarios agrarios (ley 26727) que presten servicios en forma discontinua que perciban las asignaciones familiares del primer rango.

El monto del Refuerzo Mensual se abonar谩 por cada en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022 y consistir谩 en una suma fija no remunerativa equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $ 20.000, incluido el Valor General de la Asignaci贸n por Hijo correspondiente al primer rango de ingresos.

El Refuerzo Mensual se abonar谩 a las personas titulares que hayan percibido en el mes de septiembre de 2022 las Asignaciones por Hijo y/o Hijo con Discapacidad correspondientes al mes de julio de 2022; en el mes de octubre de 2022 las correspondientes al mes de agosto de 2022 y en el mes de noviembre de 2022 las correspondientes al mes de septiembre de 2022; y no ser谩 susceptible de descuento alguno ni computable para ning煤n otro concepto.

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