La ley 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, dispuso en su artículo 20 la aplicación obligatoria por parte de las ART de un monto máximo de la cuota correspondiente al régimen de riesgos del trabajo aplicable a toda la nómina de los microempleadores. Estableciendo que deberá ser inferior al valor promedio de las cotizaciones totales a dicho régimen en los distintos sectores de actividad, de acuerdo con el procedimiento que establezca la reglamentación.
Debe analizarse la ley junto con su reglamentación, el Decreto 1714/14, que estableció las condiciones para encuadrar en los beneficios aludidos, entre otros.
Se considera microempleadores las personas de existencia visible, las sociedades de hecho y las sociedades de responsabilidad limitada que empleen hasta siete (7) trabajadores en total, en tanto su facturación anual no supere la suma de $2.400.000, neta de impuestos, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio.
Si durante un año calendario, la facturación superase el nivel indicado, la empresa perderá los beneficios a partir del 1º de enero del año siguiente.
El monto máximo de la cuota por trabajador correspondiente al Régimen de Riesgos del Trabajo aplicable a los microempleadores, no podrá ser superior, en función de la actividad, al valor en pesos que resulte de las siguientes alícuotas porcentuales sobre la remuneración bruta de cada trabajador:
Recientemente, la Resolución (SRT) 53/18, del 3/07/18, estableció que el Departamento de Afiliaciones y Contratos será el encargado de controlar, con una periodicidad bimestral, el cumplimiento por parte de las ART de las alícuotas máximas detalladas.
A su vez, los empleadores podrán solicitar la intervención de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) a los fines de establecer si corresponde la aplicación de los beneficios previstos en el artículo 20 de la ley 26.940 y su decreto reglamentario 1714/14.
Cuando de las acciones de control se detectaren infracciones, el Departamento de Afiliaciones y Contratos deberá requerir a las ART su inmediata corrección y poner en conocimiento al empleador de dicha situación mediante ventanilla electrónica.
Asimismo, los incumplimientos en el marco de resolución citada, y a los fines de la Resolución (SRT) 613/16, serán considerados falta grave.
Si bien esta exigencia emanaba ya de la propia ley 26.940 y su reglamento, no venía siendo aplicada de oficio por la compañías aseguradoras, y en muchos casos tampoco por loe microempleaodores, en este último caso generalmente por desconocimiento de la normativa.
La SRT emitió esta resolución para implementar este control permanente sobre las ART a fin de que las mismas procedan a adecuar las alícuotas al citado Régimen de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral establecido por la ley 26.940 y su reglamentación.
Se prevé que la medida beneficiará a alrededor de 44.000 microempleadores, implicando un ahorro mensual de cerca de 37 millones de pesos para los mismos, ya que en muchos casos están pagando una alícuota de hasta el doble de la que correspondería de aplicar adecuadamente la normativa aquí explicada.