Mediante la RG (AFIP) 5448, el organismo habilita en la aplicación móvil “Mi AFIP” la opción “ALTA YA” que permite a los empleadores comprendidos en el SIPA comunicar de manera definitiva o provisoria las altas de cada uno de los trabajadores que incorporen a su nómina de personal.

Esta funcionalidad va a coexistir con la modalidad de presentación de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos actual mediante Simplificación Registral Empleadores (prevista por la RG (AFIP) 2988).

Los empleadores podrán cumplir con la obligación de registrar las altas de las relaciones laborales accediendo mediante la aplicación móvil a los siguientes servicios, en relación con cada uno de los trabajadores que incorporen a su nómina:

Módulo Alta Definitiva:

  • Los empleadores que cuenten con todos los datos necesarios podrán registrar el alta definitiva del personal ingresando a la opción “ALTA YA” de la aplicación móvil “Mi AFIP”, seleccionando el “Módulo Alta Definitiva”, al que deberán acceder con Clave Fiscal.
    • Al finalizar la carga de los datos, la aplicación emitirá una constancia del registro de alta del tipo “AM – Alta Ya Definitiva”, del mismo tenor y efectos a la que se obtiene al tramitar el alta accediendo al sistema “Simplificación registral”

Módulo Alta Provisoria:

  • Los empleadores que en razón de las particularidades de la actividad requieran tramitar altas de trabajadores de manera inmediata y no cuenten con la totalidad de los datos necesarios, al momento de inicio de la relación laboral, podrán tramitar el alta provisoria del personal que incorporen a su nómina salarial seleccionando el “Módulo Alta Provisoria”, al que podrán acceder sin Clave Fiscal.
  • Una vez completados y conformados los datos señalados, la aplicación emitirá un “dígito verificador” consistente en un código único que deberá conservarse a disposición de AFIP, hasta obtener el acuse de recibo que respalda el alta definitiva en el sistema “Simplificación registral”. El mismo será identificado como registro “AJ – Alta Ya Pendiente de Confirmación”.
  • Posteriormente, a efectos de perfeccionar el registro y obtener el alta definitiva de la relación laboral, el empleador contará con CINCO (5) días corridos a partir de la CERO (0) hora del día siguiente al del alta provisoria para perfeccionar el alta definitiva a través del “Módulo Alta Definitiva” de la aplicación, o accediendo al sistema “Simplificación registral” mediante el sitio “web” de AFIP.
  • El alta perfeccionada -resultante de un alta provisoria- se registrará bajo el tipo de operación “AL – Alta Ya Provisoria Confirmada vía app” o “AK – Alta Ya Provisoria Confirmada vía SR”.
  • En caso de no completar el registro para acceder al alta definitiva en el plazo señalado, el trámite de alta provisoria será anulado de manera automática, perdiendo todos sus efectos.
  • Del mismo modo, el empleador podrá anular el trámite de alta provisoria accediendo al “Módulo Alta Definitiva” con Clave Fiscal.

Consulta de altas provisorias:

  • Los usuarios podrán consultar y perfeccionar los registros ingresados de manera provisoria, pendientes de conformación y no expirados dentro del plazo de 5 días, a través del “Módulo Alta Definitiva”, en el que se listarán las relaciones pendientes.