Extensi贸n de la licencia por enfermedad de familiares a la madre y el padre del trabajador

Se modifica, mediante Resoluci贸n (CNTA) 221/23, la licencia especial con goce de sueldo que hab铆a establecido la Resoluci贸n (CNTA) 63/06.

Se trata de una licencia por enfermedad o accidente de familiares de los trabajadores de permanentes continuos y permanentes discontinuos comprendidos en el R茅gimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley 26.727, en el 谩mbito de todo el pa铆s, de conformidad con las siguientes prescripciones:

  • La Licencia Especial ser谩 de CINCO (5) d铆as por acontecimiento de casos de complejidad normal;
  • La Licencia Especial ser谩 de DIEZ (10) d铆as por acontecimiento de casos de alta complejidad;
  • Los plazos referidos en a) y b) se contar谩n como d铆as corridos.
  • La Licencia Especial para los trabajadores permanentes discontinuos y para los trabajadores temporarios se aplicar谩 de manera proporcional a los d铆as efectivamente trabajados.

El trabajador podr谩 gozar de la Licencia Especial solo en los casos de accidente o enfermedad del c贸nyuge o conviviente; de sus hijos a cargo, o de su padre y/o madre.

Acreditaci贸n bancaria

A trav茅s de la Resoluci贸n (CNTA) 220/23 se declara aplicable la Resoluci贸n 549/01 para los trabajadores comprendidos en el R茅gimen de Trabajo Agrario, de la ley 26.727, seg煤n los siguientes par谩metros:

  • En el caso de los trabajadores permanentes continuos y discontinuos, el empleador deber谩 abonar las remuneraciones en cuentas bancarias a su nombre abiertas en instituciones bancarias habilitadas a tales fines, de conformidad con lo prescripto por el Articulo 36 de la Ley 26.727.
  • En caso de no existir una instituci贸n bancaria en el 谩rea referida, el empleador deber谩 cumplir con esta obligaci贸n en aquella que se encuentre en la localidad m谩s pr贸xima al lugar de prestaci贸n de tareas o del domicilio del trabajador, seg煤n as铆 茅ste lo decida;
  • En el caso de los trabajadores temporarios, el empleador estar谩 exento de la obligaci贸n referida, a excepci贸n de que sea el propio trabajador el que le brinde una CBU o una CVU a los efectos del dep贸sito de sus haberes.
  • En todos los casos, el trabajador podr谩 exigir que su remuneraci贸n le sea abonada en dinero efectivo, como lo establece el art铆culo 36 de la ley 26.727.

Plan de facilidades para deudas del RENATRE

Se establece a trav茅s de la Resoluci贸n (RENATRE) 5192/2023, un PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL del RENATRE para el periodo 2024.

El mismo est谩 destinado a empleadores rurales de todo el pa铆s, con el objeto de cancelar las obligaciones de la seguridad social que se adeuden al Registro y que comprende:

  • Deuda por contribuci贸n mensual e intereses resarcitorios;
  • Deuda determinada de oficio por contribuci贸n mensual e intereses resarcitorios;
  • Deuda determinada por infracci贸n e intereses;
  • Deuda en concepto de juicios por ejecuci贸n fiscal iniciados por el RENATEA o RENATRE.