• El sindicato de empleados de comercio firmó un nuevo acuerdo adicional y complementario al vigente (de fecha 27/04/21), que ya se encuentra homologado.
  • Mediante el mismo se estableció el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional, para todos los empleadores y trabajadores comprendidos en el ámbito del CCT 130/75.
  • La “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo Complementario agosto 2021” consiste en la suma igual y uniforme para todas las categorías de $ 4.000, que se abonará durante la segunda quincena del mes de agosto de 2021.
  • Como para los trabajadores de comercio no se prevé el pago o liquidación como jornalizados, ni en forma quincenal, se debería abonar junto con los salarios devengados en agosto (en el mismo recibo), pagaderos hasta el 4º día hábil de septiembre.
  • Otra alternativa -que consideramos innecesaria, en tanto implicaría una tarea adicional-sería consignar la asignación en recibo aparte, antes de la finalización del mes de agosto 2021 y separado de las remuneraciones mensuales, durante la segunda mitad del mes.
  • Para hacerse acreedor de esta asignación, los trabajadores comprendidos deberán tener su contrato de trabajo vigente al momento de percepción de la misma.
    • De acuerdo a esta condición, no percibirán esta suma quienes se hubieran desvinculado antes de su percepción, y si lo percibirán (en forma completa) quienes hayan ingresado durante el mes de agosto, en la medida que, al momento de la precepción, el contrato esté vigente.
  • Se aclara que el importe será proporcional para el caso de trabajadores que presten servicios en jornada parcial (art. 92 ter, LCT).
    • De esta forma, para un trabajador que cumple una jornada de 30 horas semanales, el monto quedará en: $2.500 (4.000 / 48 x 30)
  • Para el caso de trabajadores suspendidos en virtud de la aplicación del artículo 223 bis de la LCT, la gratificación extraordinaria será liquidada en forma proporcional en iguales términos a la prestación dineraria no remunerativa que se pacte en los acuerdos.
    • Si se pactó el pago de una suma equivalente al 75% del salario neto, ese mismo porcentaje se aplicará a la asignación determinada por el acuerdo. (Ej.: 4.000 x 0,75 = 3.000).
  • Asimismo, mediante este acuerdo se establece un incremento del 9% a partir del mes de noviembre de 2021, sobre la base de los básicos vigentes al mes de mayo de 2021.
    • El incremento se abonará en forma no remunerativa y sin calcular adicionales sobre el mismo.
    • Bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021”, o similar.
    • No generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, excepto aportes y contribuciones OSECAC (sólo para aquellos empleados que cuenten con dicha obra social), aporte sindical (cuota de solidaridad y de afiliación) y el aporte a la FAECYS.
    • Mientras mantengan su condición no remunerativa no se tomarán en cuenta para ninguno de los adicionales previstos en el CCT: presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable
    • Tampoco se computará para el cálculo del SAC.
    • se considera para la contribución con destino al INACAP, quedando establecido de la siguiente manera:
    • Se incorporará a los básicos en enero de 2022.
      • Una vez incorporado a los básicos, sí se calcularán los adicionales convencionales.
    • Quedan vigentes y aplicables todas las cláusulas y condiciones previstas en el Acuerdo Colectivo del 27/04/21, en todo lo que no sea modificado por este nuevo acuerdo.
    • Repasamos el esquema de incorporación al básico de las sumas no remunerativas:
  • Por último, el resumen de subsistemas a los que se deberá hacer aportes y contribuciones mientras las sumas sean no remunerativas:
    • Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo empleados en CCT 130/75 y que además tengan OSECAC)
    • Aporte sindical (SEC)
    • Aporte a FACEYS
    • Contribución con destino al INACAP.