Para el mes de octubre 2020 se incorporan al básico:

  • La suma de $ 4.000 del decreto 14/20.
  • La suma de $ 2.000 del acuerdo salarial del 27/02/20.

Con lo que se deben tener en cuenta las nuevas escalas ya publicadas por FAECYS.

Corresponde liquidar además la incidencia de la consideración de los nuevos básicos en los adicionales convencionales abonados en septiembre, y este incremento retroactivo contemplarlo en el recibo de haberes de octubre bajo el concepto: “Adicionales Art. 1º Acuerdo 7/10/20”.

Además de la modificación del básico, se deberá abonar la gratificación extraordinaria no remunerativa de $ 5.000 durante 6 meses, desde octubre de 2020 a marzo de 2021.

La suma se abonará bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo 2020” o una abreviatura de la misma.

Condiciones: 

  • El contrato tiene que estar vigente al momento del pago de cada cuota. Si el contrato se extingue antes de la fecha de cobro de la cuota, entendemos que –tal como está redactado el acurdo- no correspondería abonar tal cuota.
  • Es proporcional a la jornada cumplida: se proporciona en función de la jornada si esta es parcial, y se tiene en cuenta los días de prestación efectiva o la jornada cumplida, descontando para efectuar la proporción, los días de inasistencia.
  • En caso de aplicación de suspensiones por artículo 223 Bis de la LCT, la suma se abonará proporcionalmente a la prestación no remunerativa. 
  • No generará aportes y contribuciones a la seguridad social.
  • Sobre la asignación se calculará (con igual carácter no remunerativo) el adicional por antigüedad y el premio por presentismo.
  • Se tendrá en cuenta a fin de determinar el importe de la contribución al INACAP.
  • Sólo generará aportes y contribuciones a OSECAC, en la medida que el empelado tenga esa obra social. Consideramos que si el empleado cuenta con otra obra social, no corresponde abonar sobre la asignación ni el aporte ni la contribución correspondiente, ya que el acuerdo es claro y taxativo.
  • Los empleados de comercio, beneficiarios de OSECAC, deberán además realizar un aporte adicional de $ 100 a la orden de dicha obra social.
  • Se debe hacer el aporte sindical al SEC (2% o 4%) y la FAECYS (0,5%).

Se pueden absorber los incrementos otorgados a partir de 01/04/20 a cuenta de futuros aumentos. Para absorber el aumento pueden analizar dos vías:

  • Por un lado, absorber las diferencias derivadas de aplicar los adicionales a los nuevos básicos. Debería considerarse cuánto representa este aumento, ya que esta incidencia en los adicionales no estaba contemplada para el incremento solidario del Decreto 14/20 ($ 4.000), ni para el aumento de $ 2.000 dispuesto en el acuerdo anterior
  • Por otro lado, como lo que se liquide en concepto de “a cuenta futuros aumentos” debe ser necesariamente de carácter remunerativo, podrían hacer el acrecentamiento (grossing up) para equiparar montos de bolsillo, ya que la suma extraordinaria no remunerativa de $ 5.000 por mes a absorber tiene naturaleza justamente no remunerativa.