A partir de septiembre se incorporan al básico:

  • La suma de $ 4.000 del decreto 14/20.
  • La suma de $ 2.000 del acuerdo salarial del 27/02/20.

De esto se desprende que se incorpora a los sueldos básicos por jornada completa la suma de $ 6.000 a partir del devengado septiembre de 2020, proporcionándose en caso de jornadas a tiempo parcial.

La incidencia de esta incorporación en el básico sobre los adicionales de convenio que ya fueron abonados en septiembre de 2020, se pagarán junto con los haberes de octubre de 2020 con la leyenda “Adicionales Art. 1º Acuerdo 7/10/20”.

  • En los casos de los adicionales de convenio que se calculan como porcentaje sobre el sueldo básico (como los adicionales por antigüedad, armado de vidriera, etc.), el cálculo para septiembre se realizó sobre el básico sin la incorporación de estas sumas (ya que el acuerdo –si bien fue firmado el 7/10/20- se considerará retroactivo al mes devengado septiembre 2020). Por lo tanto la diferencia surgida del cálculo de esos adicionales sobre los nuevos básicos dispuestos, respecto del cálculo efectuado con el básico anterior, deberá abonarse en octubre.

Se pacta adicionalmente el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa de $ 5.000 durante 6 meses, pagaderas de octubre de 2020 a marzo de 2021 (un total de $ 30.000), ambos inclusive, para jornada completa.

La suma se abonará bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo 2020” o una abreviatura de la misma.

  • Condiciones: 
    • El contrato tiene que estar vigente al momento del pago de cada cuota. Ejemplo: si el contrato se extingue (por cualquier causa) el 15/10 -según el texto del acuerdo- no le corresponderá al trabajador cobrar la suma correspondiente al mes de octubre, que se abona entre el 2/11 y el 5/11 (dentro del 4º día hábil del mes posterior).
    • Quienes ingresen luego del 1/10/20 la cobrarán en forma proporcional. Ejemplo: ingreso el 17/10/20, cobra $ 2.500 (5.000/30*15). Ingreso el 19/11/20, no cobrará por octubre, y en noviembre percibirá $ 2.000 (5.000/30*12).
  • Es proporcional a la jornada cumplida. Esto es:
    • Se proporcionará en caso de jornada a tiempo parcial. Ejemplo: si el empleado trabaja 30 horas semanales, la asignación será de $ 3.125 ($ 5.000/48*30).
    • Se descontarán los días no trabajados por ausencias injustificadas, suspensiones, licencias sin goce de haberes, etc. Ejemplo: si el trabajador se ausentó 2 días en el mes de octubre (con o sin causa), percibirá $ 4.500 ($ 5.000/30*27).
  • En caso de aplicación de suspensiones por artículo 223 Bis de la LCT, la suma se abonará proporcionalmente a la prestación no remunerativa. 
  • No generará aportes y contribuciones a la seguridad social.
  • Sobre el monto de la asignación se calculará y abonará, también con carácter no remunerativo -y en las mismas condiciones- el adicional por antigüedad y el premio por presentismo.
  • Se tendrá en cuenta la asignación a efectos de calcular y determinar el importe de la contribución al INACAP.
  • Sólo generará:
    • Aportes y contribuciones a la Obra Social OSECAC. Es decir, quienes cuenten con otra obra social diferente a OSECAC, no deberán tributar aportes y contribuciones a OS sobre esa suma.
    • Los empleados de comercio, beneficiarios de OSECAC, deberán además realizar un aporte adicional de $ 100 a la orden de dicha obra social.
    • Aportes sindicales, tanto al SEC (aporte solidario del 2%, o del 4% como afiliado), como a FAECYS (aporte del 0,5%).
  • No se pueden absorber aumentos que haya otorgado el empleador, excepto los otorgados a cuenta de futuros aumentos desde el 1/04/20 en adelante.
  • En caso de no estar homologado el acuerdo al momento de la pago de cada suma, se pagará con la denominación “pago anticipo a cuenta de…” quedando reemplazados los rubros una vez homologado el acuerdo.

Además, con respecto a las deudas que puedan haber contraído los empleadores de comercio:

  • FAECYS se compromete a gestionar ante OSECAC planes de pago en las misas condiciones que AFIP (en cuanto a plazos, cuotas, etc.) y la reducción de intereses.
  • Las deudas por cuotas sindicales podrán abonarse en 3, 6, 12, 18 y hasta 24 cuotas, con un importe mínimo por cuota de $ 10.000 y un interés de financiación de la mitad de la tasa que percibe AFIP para deudas impositivas.