- Mediante la resolución (MTPBA) 174/21 se establecen los nuevos montos para la asignación dineraria no reembolsable otorgada en el marco del “Programa de Preservación del Trabajo en la Provincia de Buenos Aires” (Preservar Trabajo) y las sumas no remunerativas previstas en concepto de colaboración económica de los Programas incluidos en el “Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo” (PREBA).
- Los importes son acordes a los aumentos del SMVM.
- Para ambos programas los montos serán de:
- $16.000 mensuales a partir del 1° de octubre de 2021.
- $16.500 mensuales a partir del 1° de febrero de 2022.
Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo (PREBA)
- El Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo – PREBA, fue creado mediante Decreto 3379/08 con el objeto de contribuir a la promoción, preservación y regularización de los puestos de trabajo, y sigue vigente a la fecha, con los montos actualizados de acuerdo a lo estipulado por la resolución 174 citada.
Programa preservar trabajo
- Los decretos (PBA) 613/20 y 1023/20 definieron las condiciones para el Programa Preservación del Trabajo (PPT) en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
- Son destinatarias del Programa las unidades productivas del sector privado con hasta 80 trabajadores en relación de dependencia, cuyas características de facturación anual sea coincidente con el de las MIPYME:
- Cuya actividad económica principal haya sido particularmente afectada por la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 (COVID- 19).
- Destinatarios
- Micro y pequeñas unidades productivas del sector privado con hasta 80 trabajadores en relación de dependencia, cuyas características de facturación anual sea coincidente con el de las MIPYME:
- Siempre que no hubieran obtenido otros beneficios dinerarios de similares características y por el mismo objeto, otorgado por cualquier otra jurisdicción nacional y/o provincial.
- Actividades particularmente afectadas por la pandemia (imposibilidad de funcionar, caída de ingresos).
- Micro y pequeñas unidades productivas del sector privado con hasta 80 trabajadores en relación de dependencia, cuyas características de facturación anual sea coincidente con el de las MIPYME:
- Adjuntamos como anexo de las actividades pre-seleccionadas.
- Beneficios:
- Consiste en una asistencia económica no reembolsable asignada a los trabajadores en forma individual, que no podrá superar el 50% del valor del SMVM al momento del otorgamiento, el que puede ser deducido del salario de convenio que debe pagar el empleador.
- Se incrementará en un 20% cuando se trate de trabajadores con discapacidad, aun cuando en estos casos supere el 50% del SMVM.
- Las sumas se destinarán a completar la remuneración de los trabajadores y en ningún caso podrá superar la remuneración neta mensual a percibir.
- Será inembargable y abonada en forma directa a los trabajadores a través de una cuenta emitida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
- Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la dotación de personal al momento de su adhesión, y deberán cumplir con todas las obligaciones legales y convencionales, laborales, sociales y previsionales, respecto de cada persona trabajadora incluida.