• Se incorporó en Simplificación Registral una nueva sección para informar la jurisdicción laboral en la que el empleador rubrica el libro especial del artículo 52 de la LCT.
  • El ingreso de la jurisdicción se encuentra disponible para todo el universo de empleadores.
  • En el caso de obligados a LSD, es necesaria la actualización de la información, ya que a partir del 01/11/21 será requisito para realizar cualquier actualización en el servicio Simplificación Registral.
  • Para el resto de los empleadores no obligados al LSD la actualización de la jurisdicción será optativa. Si bien tendrán la posibilidad de actualizar la jurisdicción, de no hacerlo no se condicionará la utilización de las funcionalidades de Simplificación Registral.
  • En ningún caso la falta de actualización de la jurisdicción impedirá la generación y envío del F931.
  • Jurisdicción:
    • El servicio habilita la posibilidad de informar cualquier jurisdicción en la que el empleador tenga registrada una sucursal o la posibilidad de seleccionar “Nación” en caso de que se rubrique ante el MTESS.
    • Al desplegar el menú de selección, se visualizará marcado en verde las alternativas habilitadas.
    • En caso de no centralizar la rúbrica, el empleador puede dar de alta más de una jurisdicción
  • Centralización:
    • Si la jurisdicción seleccionada centraliza rúbrica, debe indicarse “Si” en caso de contar con resolución que lo avale. Si teniendo una jurisdicción indicada que centraliza, se confirma una nueva que centraliza, esta última prevalece, informando en la primera como “Período hasta” el mes en el que toma vigencia la nueva.
  • Período desde: Se debe indicar mes y año desde el que se rubrica en dicha jurisdicción.
  • Período hasta: Dejarlo en blanco hasta la baja de la jurisdicción.
  • Modificación: aplica para jurisdicciones con alta o baja. En cualquiera de los casos, admite modificar cualquiera de sus campos. En caso de baja, el servicio solicitará se ingrese el “Período baja”.
  • Por último, la anulación aplica en los casos en que el alta no hubiese correspondido.
    • Al optar por esta alternativa, será solicitada confirmación.