- Se acordó un nuevo aumento salarial del 6% para noviembre, y del 2% que se suma al 5% ya definido para el mes de diciembre.
- Los aumentos por lo tanto quedan de la siguiente forma:
- 6% a partir de noviembre
- 7 % a partir de diciembre de 2021
- 12% a partir de marzo de 2022
Programa “Registradas”
- Se establece a través del Decreto 660/21.
- Consiste en la entrega trabajadores de una suma de dinero fija durante 6 meses a cuenta del pago que realizará el empleador, destinado al personal de casas particulares.
- El objetivo es reducir la informalidad, garantizar el acceso y permanencia a un empleo registrado e incentivar la bancarización.
- La inscripción al programa deberá ser solicitada por el empleador hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Se debe inscribir al trabajador en AFIP y abonar los aportes y contribuciones.
- Condiciones:
- No haber obtenido ingresos brutos de cualquier naturaleza que en promedio superen los $ 175.000 durante los 12 meses calendario inmediatos anteriores al 28/09/21.
- Registrar una nueva relación laboral del régimen de casas particulares a partir de la fecha de inicio del Programa
- Requisitos:
- Que la relación esté encuadrada en las categorías de personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas generales;
- Que sea con dedicación igual o mayor 12 horas semanales de trabajo.
- Monto del beneficio:
- Para empleadores cuyos ingresos brutos mensuales no superen $ 122.500, el beneficio será del 50 % de la remuneración neta mensual mínima, en función de las horas y las categorías declaradas por el empleador al momento de la inscripción al Programa.
- Para empleadores con ingresos superiores a $ 122.500, el beneficio será del 30 % de la remuneración neta mensual mínima del trabajador, en las mismas condiciones.
- El monto mensual máximo del beneficio será de $15.000.
- Duración:
- El beneficio se extenderá por 6 meses contados a partir de su otorgamiento, pudiendo la Autoridad de Aplicación extender el plazo.
- Cada empleador podrá inscribirse únicamente por 1 sola relación laboral.
- El trabajador/a solo podrá estar inscripto en el Programa a las órdenes de 1 empleador.
- Se prohíbe utilizar el Programa para contratar personal de casas particulares del grupo familiar del empleador.
- Las personas que hayan solicitado la baja de una relación laboral de personal de casas particulares desde el 28/09/21 no podrán acceder al Programa.
- Durante el plazo de percepción del beneficio, el empleador deberá realizar los aportes, contribuciones y cuota de ART.
- Plazo de inscripción:
- Hasta el 31 de diciembre de 2021.