El sindicato de empleados de comercio firmó un nuevo acuerdo adicional y complementario al vigente (de fecha 27/04/21), que ya se encuentra homologado.
Mediante el mismo se estableció el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional, para todos los empleadores y trabajadores comprendidos en el ámbito del CCT 130/75.
La “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo Complementario agosto 2021” consiste en la suma igual y uniformepara todas las categorías de $ 4.000, que se abonará durante la segunda quincena del mes de agosto de 2021.
Como para los trabajadores de comercio no se prevé el pago o liquidación como jornalizados, ni en forma quincenal, se debería abonar junto con los salarios devengados en agosto (en el mismo recibo), pagaderos hasta el 4º día hábil de septiembre.
Otra alternativa -que consideramos innecesaria, en tanto implicaría una tarea adicional-sería consignar la asignación en recibo aparte, antes de la finalización del mes de agosto 2021 y separado de las remuneraciones mensuales, durante la segunda mitad del mes.
Para hacerse acreedor de esta asignación, los trabajadores comprendidos deberán tener su contrato de trabajo vigente al momento de percepción de la misma.
De acuerdo a esta condición, no percibirán esta suma quienes se hubieran desvinculado antes de su percepción, y si lo percibirán (en forma completa) quienes hayan ingresado durante el mes de agosto, en la medida que, al momento de la precepción, el contrato esté vigente.
Se aclara que el importe será proporcional para el caso de trabajadores que presten servicios en jornada parcial (art. 92 ter, LCT).
De esta forma, para un trabajador que cumple una jornada de 30 horas semanales, el monto quedará en: $2.500 (4.000 / 48 x 30)
Para el caso de trabajadores suspendidos en virtud de la aplicación del artículo 223 bis de la LCT, la gratificación extraordinaria será liquidada en forma proporcional en iguales términos a la prestación dineraria no remunerativa que se pacte en los acuerdos.
Si se pactó el pago de una suma equivalente al 75% del salario neto, ese mismo porcentaje se aplicará a la asignación determinada por el acuerdo. (Ej.: 4.000 x 0,75 = 3.000).
Asimismo, mediante este acuerdo se establece un incremento del 9% a partir del mes de noviembrede 2021, sobre la base de los básicos vigentes al mes de mayo de 2021.
El incremento se abonará en forma no remunerativa y sin calcular adicionales sobre el mismo.
Bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021”, o similar.
No generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, excepto aportes y contribuciones OSECAC (sólo para aquellos empleados que cuenten con dicha obra social), aporte sindical (cuota de solidaridad y de afiliación) y el aporte a la FAECYS.
Mientras mantengan su condición no remunerativa no se tomarán en cuenta para ninguno de los adicionales previstos en el CCT: presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable
Tampoco se computará para el cálculo del SAC.
Sí se considera para la contribución con destino al INACAP, quedando establecido de la siguiente manera:
Se incorporará a los básicos en enero de 2022.
Una vez incorporado a los básicos, sí se calcularán los adicionales convencionales.
Quedan vigentes y aplicables todas las cláusulas y condiciones previstas en el Acuerdo Colectivo del 27/04/21, en todo lo que no sea modificado por este nuevo acuerdo.
Repasamos el esquema de incorporación al básico de las sumas no remunerativas:
Por último, el resumen de subsistemas a los que se deberá hacer aportes y contribuciones mientras las sumas sean no remunerativas:
Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo empleados en CCT 130/75 y que además tengan OSECAC)