A través de la Resolución (SSS) 1216/20, se modifica el procedimiento de derecho de ejercicio de opción de cambio de obra social, quedando de la siguiente manera:

Procedimiento para el derecho de opción:

La “opción de cambio” debe ser ejercida en forma personal por el beneficiario a través del aplicativo que estará disponible en el sitio web de la SSS.

El link de acceso también estará disponible en las páginas web de las obras sociales habilitadas para ser elegidas.

Al ingresar a la aplicación, el beneficiario deberá autenticarse mediante CUIT o CUIL y clave fiscal y completar el formulario de opción de cambio digital.

El sistema validará los datos consignados y remitirá un correo electrónico a la dirección informada por el beneficiario para que confirme el trámite dentro de las 48 horas.

Una vez hecha la confirmación se le asignará un número identificatorio al trámite.

La impresión de la confirmación de la asignación de la obra social elegida será documento suficiente para recibir cobertura, a partir del primer día del tercer mes posterior a dicha confirmación.

Una vez finalizado el trámite, el beneficiario tendrá que realizar la incorporación personal y de su grupo familiar en la obra social elegida, la cual deberá recibir este trámite dentro de los 15 días posteriores al pedido de incorporación, bajo apercibimiento de aplicar la suspensión de la posibilidad de continuar recibiendo opciones de cambio de beneficiarios de todos los regímenes.

Una vez confirmado el trámite, el sistema informará de manera automática, por vía del sitio web de la SSS a la obra social vigente, la obra social elegida, a la propia SSS mediante intranet y a la AFIP, mediante la publicación de archivos en la Ventanilla Electrónica de la SSS. También validará la opción y comunicará a la SSS que la opción ha sido definitivamente dada de alta, redireccionando los aportes.

La SSS informará, a través del aplicativo, a cada obra social, la nómina de altas y bajas producidas por el procedimiento de opción de cambio.

Las obras sociales deberán registrar las opciones de cambio en un libro especial rubricado o en el aplicativo informático de la SSS.

Procedimiento para anulación de opción improcedente (no suscripta):

El beneficiario que denuncie no haber suscripto el formulario de opción de obra social y alegue haber sido traspasado contra su voluntad, deberá presentar el pedido de anulación de dicha opción a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), por correo electrónico o postal o en forma personal ante la SSS.

Recibida la presentación, se correrá traslado a la obra social supuestamente elegida, intimándola a que, en el plazo perentorio de 5 días hábiles administrativos, remita copia certificada por escribano público del formulario de opción o del libro rubricado de actas donde conste el trámite, o acredite en forma fehaciente haber dado prestaciones al beneficiario y/o a su grupo familiar, bajo apercibimiento de anular la opción, reasignando los aportes y contribuciones, desde la fecha en que se había consignado el traspaso, de iniciar el proceso sumarial y de aplicar las sanciones que correspondan.

En caso de que la Obra Social no cumpla con lo requerido, se procederá a la anulación inmediata del trámite de opción de cambio, reasignando los aportes y contribuciones, desde la fecha de vigencia de la opción anulada.

Si la OS remitiere la copia certificada del formulario de opción y/o del libro rubricado, se correrá traslado al usuario denunciante de toda la documentación, a fin de que manifieste si reconoce como propia la firma incluida en los documentos que se le atribuyen, con carácter de declaración jurada. Para el caso de que la firma fuere desconocida, se procederá a la anulación inmediata de la opción de cambio, reasignando los aportes y contribuciones, desde la fecha de vigencia de la opción anulada, previa intervención de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

En caso de que la Obra Social acredite fehacientemente haber brindado prestaciones al denunciante o su grupo familiar, el pedido de anulación quedará sin efecto, previo traslado al denunciante e intervención de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

En caso de que la firma del formulario o el libro de opción de cambio fuera desconocida por el denunciante, se elevarán las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Jurídicos a fin de que inicie el procedimiento sumarial correspondiente.

Si la Gerencia de Asuntos Jurídicos evaluare que existen elementos suficientes para presumir la comisión de un delito, se deberá formular la denuncia penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.