El decreto 792/20 estableció que los trabajadores mayores de 60 años están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución (MTESS) 207/20.
La misma dispensa ya estaba establecida para trabajadoras embarazadas y personas incluidas en los grupos en riesgo, además de aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.
Todos los trabajadores exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
Se deberán continuar efectuando sólo los aportes y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social (Ley 23.660) y Fondo Solidario de Redistribución (Ley 23.661) y al PAMI (INSSJP, ley 19.032).
Por lo tanto, quedan eximidos los aportes y contribuciones a los restantes subsistemas de la seguridad social, sindicales y a las ART.
Grupos de riesgo
Se incorpora mediante Resolución (MS) 1643/20, y a partir del 6/10/20 como como grupo de riesgo, a las personas con obesidad con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III).
Dispensados por aislamiento
En virtud de las normas vigentes a la fecha, los trabajadores dispensados producto del asilamiento son los siguientes:
- Mayores de 60 años.
- Embarazadas.
- Personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.
Grupos de riesgo:
Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
Personas diabéticas.
Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
Personas con Inmunodeficiencias:
- Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
- VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).
- Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).
Pacientes oncológicos y trasplantados:
-
- Con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.
- Con tumor de órgano sólido en tratamiento.
- Trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
- Personas con certificado único de discapacidad.
- Personas con obesidad.