Los empleadores obligados a utilizar el sistema “libro de sueldos digital” ser谩n notificados al domicilio fiscal electr贸nico o esta AFIP dictar谩 una normativa cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.

Aquellos que utilicen el mencionado sistema quedar谩n exceptuados de cumplir con el r茅gimen de informaci贸n relativo a los conceptos no remunerativos incluidos en la retribuci贸n de trabajadores en relaci贸n de dependencia (declaraci贸n jurada informativa de conceptos no remunerativos), a partir del primer per铆odo en que presente la declaraci贸n jurada determinativa de aportes y las contribuciones con destino a la seguridad social (Formulario F.931).

Finalmente, la adhesi贸n voluntaria al servicio podr谩 realizarse cumpliendo con el procedimiento previsto y, una vez aceptada la adhesi贸n, se notificar谩 al domicilio fiscal electr贸nico constituido la fecha a partir de la cual ser谩 obligatoria la utilizaci贸n de la herramienta.

M谩s informaci贸n: http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/