A raíz de las modificaciones introducidas por la ley de reforma previsional, Ley 27.426, y en base a la nueva fórmula del índice de movilidad jubilatoria, la Secretaría de la Seguridad Social (SSS), en virtud de las facultades que le fueran delegadas por la ley mencionada, a través de la Resolución 2-E/2018, determinó el nuevo índice, que ascendió al 5,71% a partir de marzo de 2018.

Según lo dispone la citada norma la SSS deberá determinar:

  1. El índice combinado (R. (ANSES) 176-E / 2017)
  2. La metodología para la variación de la RIPTE.
  3. El método de determinación del índice combinado

Esto es lo que hizo la SSS mediante la resolución.

El haber jubilatorio mínimo ascendió a la suma de $ 7.660,42.

Recordamos que a partir del dictado de la ley 27.426 las jubilaciones, pensiones y Asignaciones Familiares de ANSES aumentan cuatro veces por año, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

La movilidad se calcula teniendo en cuenta:

En un 70% el Índice de Precios al Consumidor del INDEC.
En un 30% la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Además, se garantiza a los jubilados y pensionados que completaron 30 años o más de servicios con aportes (sin adherir a moratorias previsionales) un cobro extra que permita alcanzar en un 82% el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil.

A su vez, informamos que el Índice de Precios al Consumidor Nivel Nacional (IPCN) ascendió a 1,8 para el mes de enero de 2018, respecto al mes anterior.