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Personal de casas particulares

Incrementos salariales

  • Mediante Resolución (CNTCP) 4/21 se establece un incremento salarial que se suma al establecido por R. 2/21:
    • 6% a partir de noviembre
    • 7% desde diciembre de 2021 (se adiciona un 2% al 5% que ya regía)
    • 12% a partir de marzo de 2022
  • Se calcularán siempre sobre el sueldo mínimo vigente al mes de mayo 2021
  • Para el mes de noviembre de 2021 los sueldos son los siguientes:
  • A partir de diciembre las escalas salariales son las siguientes:

Aportes y contribuciones

  • Los aportes y contribuciones para trabajadores activos, a partir del mes de octubre de 2021, son los siguientes:

Nuevo formulario F. 102/RT

  • Exponemos la nueva versión del formulario F. 102/RT publicado por AFIP:

Programa “Registradas”

  • Se instituye, a través del Decreto 660/21, el Programa Registradas, que consiste en la entrega de una suma de dinero fija a los trabajadores de casas particulares, durante 6 meses, a cuenta del pago que realizará el empleador.
  • El objetivo es reducir la informalidad, garantizar el acceso y permanencia a un empleo registrado e incentivar la bancarización.
  • La inscripción al programa deberá ser solicitada por el empleador hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Se debe inscribir al trabajador en AFIP y abonar los aportes y contribuciones.
  • La solicitud de adhesión al Programa Registradas debe hacerse al momento de registrar la relación laboral en el Sistema de Simplificación Registral del Régimen Especial del Contrato de Trabajo en Casas Particulares de la AFIP.
  • Condiciones para empleadores:
    • No haber obtenido ingresos brutos de cualquier naturaleza que -en promedio- superen los $ 175.000 durante los 12 meses calendario inmediatos anteriores al 28/09/21, de las siguientes fuentes:
      • Relación de dependencia (ley 26844, promedio de la remuneración mínima mensual vigente p/ tareas generales, sin retiro)
      • Haber previsional.
      • Monotributo, hasta categoría “G” (promedio de los ingresos mínimos e ingresos máximos admitidos)
    • Cuando el empleador perciba sus ingresos a través de dos o más de los supuestos previstos, a los fines de la verificación del promedio mensual de ingresos, se tomarán los siguientes parámetros:
      • Cuando uno de los ingresos sea por monotributo, se tomará el promedio de los ingresos mínimos e ingresos máximos admitidos, establecidos para la categoría de monotributo.
      • Cuando uno de los ingresos sea relación de dependencia como empleado del régimen de casas particulares, se tomará el promedio de la remuneración mínima mensual vigente entre el mes de septiembre 2020 y el mes de agosto 2021, acorde a la categoría de personal para tareas generales, en la modalidad sin retiro.
    • Registrar una nueva relación laboral del régimen de casas particulares a partir del 28/09/21. Por consiguiente, no puede utilizarse para relaciones ya existentes.
  • Requisitos:
    • Que la categoría del trabajador/a no sea “Primera” (tareas de supervisión o coordinación). La relación podrá estar encuadrada entonces en las categorías de personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas generales.
    • Que sea con una jornada igual o mayor 12 horas semanales de trabajo.
  • Montos del beneficio:
    • Para empleadores cuyos ingresos brutos mensuales no superen $ 122.500, el beneficio será del 50 % de la remuneración neta mensual mínima, en función de las horas y las categorías declaradas por el empleador al momento de la inscripción al Programa.
    • Para empleadores con ingresos superiores a $ 122.500, el beneficio será del 30 % de la remuneración neta mensual mínima del trabajador, en las mismas condiciones.
    • Monto mensual máximo del beneficio: $15.000.
      • Jornada menor a 24 horas semanales: según valor de la hora por la cantidad de horas declaradas en concepto de jornada de trabajo.
      • Jornada laboral igual o superior a 24 horas semanales: de acuerdo al proporcional de la remuneración mensual exigida para la categoría según jornada de trabajo mensual declarada.
  • Liquidación y pago:
    • Se realizará mediante el Programa REPRO II
      • Si el inicio de la relación es del 1 al 10 del mes: el pago se hará junto con el mes.
      • Sino: se realiza el mes siguiente.
  • Controles para efectuar el pago:
    • Relación laboral vigente al 15 del mes a liquidar.
    • Pago de aportes personales y contribuciones del mes anterior.
    • Acreditación de la transferencia bancaria del mes anterior.
    • No figurar en el REPSAL.
    • Categoría y jornada laboral admitidas.
  • Importante:
    • Cuando el empleador incumpla alguno de los requisitos, deberá realizar la devolución total del monto en pesos que se haya otorgado en el marco del Programa.
    • El empleador asume al adherir al programa la obligación de mantener el puesto de trabajo durante 4 meses posteriores a la finalización del beneficio.
    • Puede rescindirse y solicitar la baja al Programa durante el primer mes desde la registración.
    • Se producirá la baja automática:
      • Si no se deposita el monto restante del salario en la cuenta bancaria, o
      • No se realizaron los aportes y contribuciones correspondientes.
  • Duración:
    • El beneficio se extenderá por 6 meses contados a partir de su otorgamiento.
    • El MTESS puede extender el plazo.
  • Limitaciones y condiciones:
    • Cada empleador podrá inscribirse únicamente por una sola relación laboral.
    • El empleador no puede estar en el REPSAL.
    • El trabajador/a solo podrá estar inscripto en el Programa a las órdenes de 1 empleador.
    • Se prohíbe utilizar el Programa para contratar personal de casas particulares del grupo familiar del empleador.
      • El MTESS verifica la inexistencia de relación de parentesco hasta el primer grado entre la persona empleadora y el trabajador.
    • Las personas que hayan solicitado la baja de una relación laboral de personal de casas particulares desde el 28/09/21 no podrán acceder al Programa.
    • Durante el plazo de percepción del beneficio, el empleador deberá realizar los aportes, contribuciones y abonar la cuota de ART.
    • Mantener el puesto de trabajo durante 4 meses posteriores a la finalización del beneficio: sino MTESS intima por motivo de la rescisión.
  • Información a presentar:
    • Datos personales del empleador.
    • Datos de contacto de la persona empleada.
    • Horas semanales trabajadas y salario mensual de la persona empleada.
    • En caso de que el pago se realice con una periodicidad distinta a la mensual, informar esta situación.
    • Toda otra información que la Autoridad de Aplicación determine.
  • Consideraciones:
    • Una vez otorgado el beneficio, se realiza la apertura automática de una cuenta sueldo (gratuita) en el Banco Nación a nombre del trabajador/a.
    • Por los períodos en los que se perciba el beneficio, el empleador debe transferir la parte restante del salario que corresponda en la misma cuenta del BNA.
    • El pago del beneficio del Programa estará a cargo de la ANSES.
    • La solicitud del beneficio por parte del empleador implica su consentimiento para que la AFIP suministre la información necesaria para el control y la operatividad del beneficio a la Autoridad de Aplicación.

Modificación del artículo 21 del D. 467/14 (Reglamentario de la ley 26.844)

  • Se modificó el artículo 21 del Decreto 467/14 que reglamenta el mismo artículo de la ley 26.844, régimen de Casas Particulares.
  • 21: Salvo el caso en que el personal exija a su empleador el pago en efectivo las remuneraciones deberán abonarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial, la cual deberá ser informada en el portal de AFIP.

Para los casos en que la información de la cuenta bancaria fuera consignada de forma errónea, se procederá a la apertura de oficio de una cuenta sueldo en pesos en el BNA.

El funcionamiento de la cuenta sueldo será el mismo que para el resto de las cuentas sueldo del régimen de la LCT.

La incorporación a la cuenta sueldo de servicios bancarios adicionales, no derivados de su naturaleza laboral ni comprendidos en la presente reglamentación, solo se producirá en caso de previo requerimiento fehaciente del trabajador a la entidad bancaria o financiera, quedando dichos servicios sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto.

Las cuentas sueldo serán las previstas en la normativa vigente del BCRA.

  • Se modificó concretamente el primer y segundo párrafo del artículo, estableciendo el pago bancarizado para todo el personal de casas particulares, excepto que se el trabajador/a exija a su empleador que el pago en efectivo.
    • Antes sólo debían abonarse mediante acreditación de cuenta las remuneraciones del personal de CP que prestara servicios durante 32 horas semanales o más para el mismo empleador.
  • Además, se otorga un plazo máximo de 12 meses para adecuarse a la medida dispuesta respecto a la acreditación en cuenta bancaria.
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Régimen de regularización de deudas por infracciones laborales y seguridad e higiene (PBA)

  • Importante: Recientemente, mediante R. (MTPBA) 172/21, se prorrogó nuevamente el plazo para adherir a la moratoria, hasta el 31/12/21
  • Recordamos que se estableció, a través la ley 15.279 y Resolución (MTPBA) 75/21, un régimen de regularización, refinanciamiento y bonificación de intereses, para PyMEs que al 23/04/21 se encuadren en las categorías de MIPYME – Tramo 1, y empresas cuya actividad principal fuera declarada por el Ministerio de la Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica (MPCIT) como afectadas por la emergencia sanitaria.
  • Para acogerse al régimen, el deudor deberá ingresar al portal web portal.gba.gob.ar, acompañar la documental adjunta requerida y aceptar los Términos y Condiciones. A partir de la inscripción, todas las notificaciones correspondientes al mismo serán cursadas a través del domicilio electrónico constituido.
  • A través de la Resolución (MTPBA) 119/21, se prorrogó hasta el 29/10/21 el plazo para realizar la adhesión.
  • Pueden regularizarse o refinanciarse deudas exigibles originadas en multas por infracciones laborales y de seguridad e higiene, impuestas por resolución dictada hasta el día 31 de diciembre de 2020, en cualquier estado de trámite de cobro administrativo o judicial, salvo que exista sentencia firme.
  • Para mayor información, requisitos, particularidades y condiciones, ver novedades laborales de septiembre, donde detallamos el procedimiento para adherir y toda la información para hacerlo.
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RENATRE: Plan de regularización de deudas

  • Mediante Resolución (RENATRE) 893/21 se prorroga -nuevamente- la vigencia de la Resolución 36/20 del mismo organismo, hasta el 28/12/21.
  • Se amplían además los períodos comprendidos en el plan de facilidades de pago, pudiendo ser incluidas las deudas actualizadas hasta el 28/12/21.
  • Como requisito para el mantenimiento de la vigencia de los convenios suscriptos, se deberá presentar en término las DDJJ y realizar en tiempo y forma los pagos durante el plazo de vigencia de los acuerdos.
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Programas Ministerio de Trabajo de la PBA

  • Mediante la resolución (MTPBA) 174/21 se establecen los nuevos montos para la asignación dineraria no reembolsable otorgada en el marco del “Programa de Preservación del Trabajo en la Provincia de Buenos Aires” (Preservar Trabajo) y las sumas no remunerativas previstas en concepto de colaboración económica de los Programas incluidos en el “Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo” (PREBA).
  • Los importes son acordes a los aumentos del SMVM.
  • Para ambos programas los montos serán de:
    • $16.000 mensuales a partir del 1° de octubre de 2021.
    • $16.500 mensuales a partir del 1° de febrero de 2022.

Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo (PREBA)

  • El Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo – PREBA, fue creado mediante Decreto 3379/08 con el objeto de contribuir a la promoción, preservación y regularización de los puestos de trabajo, y sigue vigente a la fecha, con los montos actualizados de acuerdo a lo estipulado por la resolución 174 citada.

Programa preservar trabajo

  • Los decretos (PBA) 613/20 y 1023/20 definieron las condiciones para el Programa Preservación del Trabajo (PPT) en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
  • Son destinatarias del Programa las unidades productivas del sector privado con hasta 80 trabajadores en relación de dependencia, cuyas características de facturación anual sea coincidente con el de las MIPYME:
    • Cuya actividad económica principal haya sido particularmente afectada por la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 (COVID- 19).
  • Destinatarios
    • Micro y pequeñas unidades productivas del sector privado con hasta 80 trabajadores en relación de dependencia, cuyas características de facturación anual sea coincidente con el de las MIPYME:
      • Siempre que no hubieran obtenido otros beneficios dinerarios de similares características y por el mismo objeto, otorgado por cualquier otra jurisdicción nacional y/o provincial.
    • Actividades particularmente afectadas por la pandemia (imposibilidad de funcionar, caída de ingresos).
  • Adjuntamos como anexo de las actividades pre-seleccionadas.
  • Beneficios:
    • Consiste en una asistencia económica no reembolsable asignada a los trabajadores en forma individual, que no podrá superar el 50% del valor del SMVM al momento del otorgamiento, el que puede ser deducido del salario de convenio que debe pagar el empleador.
    • Se incrementará en un 20% cuando se trate de trabajadores con discapacidad, aun cuando en estos casos supere el 50% del SMVM.
    • Las sumas se destinarán a completar la remuneración de los trabajadores y en ningún caso podrá superar la remuneración neta mensual a percibir.
    • Será inembargable y abonada en forma directa a los trabajadores a través de una cuenta emitida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
  • Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la dotación de personal al momento de su adhesión, y deberán cumplir con todas las obligaciones legales y convencionales, laborales, sociales y previsionales, respecto de cada persona trabajadora incluida.
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Programa Inserción Laboral

  • En el marco del decreto 493/21 y las acciones de fomento del empleo, mediante la resolución (MTESS) 1265/21 se realizaron modificaciones en el texto del Reglamento del Programa de Inserción Laboral.
  • Para repasar las cuestiones relativas al programa y la normativa relacionada remitimos a las novedades de los meses de agosto y septiembre, donde se exponen las características, requisitos y condiciones para acceder e implementar tal Programa.
  • Modificaciones:
    • Los empleadores adherentes al Programa podrán contabilizar como parte del salario la ayuda económica mensual a cargo del MTESS y, como mínimo, abonarán a los trabajadores contratados, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables.
    • La ayuda económica mensual a cargo del MTESS deberá ser contabilizada como parte de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.
    • La incorporación de trabajadores en el Programa se realizará durante meses calendario enteros y continuos, debiendo comenzar la relación laboral dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de ingreso al Programa.
      • En el caso que la relación laboral inicie con posterioridad al quinto día hábil del mes, la incorporación del trabajador al Programa sólo podrá aprobarse a partir del mes siguiente, debiendo los empleadores abonar al trabajador el 100% del salario correspondiente a los días trabajados con anterioridad a la incorporación al Programa.
    • El monto de la ayuda económica mensual se determinará al momento de la aprobación de la adhesión del empleador y se mantendrá sin variaciones durante todo el plazo de incorporación del trabajador, salvo cuando:
      • Se dispongan modificaciones generales de los montos del Programa que allí lo prevean, o
      • Cuando a solicitud del empleador se adecuen los montos por el cambio del tipo de jornada laboral, parcial o completa, del trabajador incorporado.
    • Contratos a tiempo indeterminado de prestación discontinua: En el caso de contratos de trabajo a plazo fijo, los empleadores sólo podrán adherir e incorporar trabajadores en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado si la contratación fuera por un plazo igual o mayor a cuatro (4) meses.
      • Los trabajadores podrán ser incorporados sólo una vez por un mismo empleador, en contrataciones a plazo fijo.
    • En el caso de contratos de trabajo a tiempo indeterminado, de prestación discontinua o en el Régimen Legal de Trabajo en la Industria de la Construcción, o en el Régimen de Trabajo Agrario, los empleadores sólo podrán adherir e incorporar trabajadores en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado por períodos mensuales continuos y durante el primer ciclo, estación o temporada de inicio de la relación laboral.
    • En el caso de la celebración de Acuerdos Sectoriales en el marco de lo dispuesto por el Decreto 711/21, que prevean su instrumentación a través de la Línea del Programa de Inserción Laboral, se podrán fijar períodos mínimos inferiores o superiores al establecido en el primer párrafo del presente artículo.
    • Podrán adherir a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado empleadores privados registrados como tales ante la AFIP, respecto de trabajadores con los que no hubieran tenido vínculo laboral dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de incorporación del trabajador a la presente Línea.
    • No podrán acceder a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado empleadoras y empleadores que:
      • No incrementen la nómina de trabajadores a su cargo, respecto de la existente al mes inmediatamente anterior a la presentación de su solicitud de adhesión;
      • Estén incluidos en el REPSAL.
    • El monto de la ayuda económica mensual será de $ 15.000 cuando los trabajadores sean contratados en el marco del Régimen Legal de Trabajo de la Industria de la Construcción.
    • Los empleadores que participen de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado deberán mantener, durante su participación, como mínimo la cantidad de personal declarada al momento de su adhesión, con las excepciones propias de las actividades cíclicas, estacionales o de temporada.
      • La detección de una baja en la nómina importará el cese transitorio de las liquidaciones correspondientes a la adhesión aprobada, debiendo los empleadores hacerse cargo por sí de la totalidad del salario correspondiente.
    • Los trabajadores incorporados al Programa de Inserción Laboral no podrán ser reemplazados. De resultar necesario, el empleado deberá solicitar la desvinculación del trabajador primeramente incorporado y tramitar una nueva adhesión para el ingreso del otro trabajador.
    • Las ayudas económicas mensuales a asignarse a trabajadores desocupados incluidos en el Programa de Inserción Laboral serán incompatibles con la percepción, por igual período, de:
      • Un ingreso económico originado en un vínculo contractual de empleo público ajeno al Programa de Inserción Laboral;
      • Prestaciones previsionales;
      • Pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
      • Ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación laboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la prestación Progresar.
    • Si durante la participación de un trabajador en el Programa de Inserción Laboral venciera su plazo de permanencia en el programa de empleo que habilitó su ingreso al presente Programa, el trabajador continuará vinculado al Programa de Inserción Laboral y seguirá percibiendo la ayuda económica mensual respectiva hasta la finalización de su plazo de incorporación.
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Actualización de Jurisdicción en Simplificación Registral

  • Se incorporó en Simplificación Registral una nueva sección para informar la jurisdicción laboral en la que el empleador rubrica el libro especial del artículo 52 de la LCT.
  • El ingreso de la jurisdicción se encuentra disponible para todo el universo de empleadores.
  • En el caso de obligados a LSD, es necesaria la actualización de la información, ya que a partir del 01/11/21 será requisito para realizar cualquier actualización en el servicio Simplificación Registral.
  • Para el resto de los empleadores no obligados al LSD la actualización de la jurisdicción será optativa. Si bien tendrán la posibilidad de actualizar la jurisdicción, de no hacerlo no se condicionará la utilización de las funcionalidades de Simplificación Registral.
  • En ningún caso la falta de actualización de la jurisdicción impedirá la generación y envío del F931.
  • Jurisdicción:
    • El servicio habilita la posibilidad de informar cualquier jurisdicción en la que el empleador tenga registrada una sucursal o la posibilidad de seleccionar “Nación” en caso de que se rubrique ante el MTESS.
    • Al desplegar el menú de selección, se visualizará marcado en verde las alternativas habilitadas.
    • En caso de no centralizar la rúbrica, el empleador puede dar de alta más de una jurisdicción
  • Centralización:
    • Si la jurisdicción seleccionada centraliza rúbrica, debe indicarse “Si” en caso de contar con resolución que lo avale. Si teniendo una jurisdicción indicada que centraliza, se confirma una nueva que centraliza, esta última prevalece, informando en la primera como “Período hasta” el mes en el que toma vigencia la nueva.
  • Período desde: Se debe indicar mes y año desde el que se rubrica en dicha jurisdicción.
  • Período hasta: Dejarlo en blanco hasta la baja de la jurisdicción.
  • Modificación: aplica para jurisdicciones con alta o baja. En cualquiera de los casos, admite modificar cualquiera de sus campos. En caso de baja, el servicio solicitará se ingrese el “Período baja”.
  • Por último, la anulación aplica en los casos en que el alta no hubiese correspondido.
    • Al optar por esta alternativa, será solicitada confirmación.
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Programa Fomentar Empleo

  • Mediante la resolución (MTESS) 647/21 se crea el Programa Fomentar Empleo que tiene por objeto asistir a trabajadores con dificultades para ingresar al empleo formal, a través del acceso a prestaciones que les permitan mejorar sus competencias laborales e insertarse en empleos de calidad.
  • El Programa está destinado a trabajadores de 18 años de edad o más que se encuentren en búsqueda activa de empleo y que al momento de solicitar su incorporación al Programa y de acceder a cada prestación, no cuenten con trabajo registrado en el sistema de seguridad social dentro de los últimos tres (3) meses de información disponible, con excepción del Monotributo Social y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
  • El Programa brindará un tratamiento especial a los siguientes grupos poblacionales:
    • Jóvenes de 18 a 24 años, inclusive;
    • Mujeres de 25 a cincuenta y 59 años, inclusive;
    • Varones de 45 a 64 años, inclusive;
    • Personas de la diversidad sexo genérica.
  • Prestaciones:
    • Generales: los trabajadores podrán acceder a las siguientes prestaciones generales:
      • Servicios de orientación laboral y asistencia en la búsqueda de empleo;
      • Servicios de intermediación laboral;
      • Servicios de formación profesional;
      • Certificación de competencias laborales.
    • Específicas:
      • Prácticas en ambientes de trabajo;
      • Acciones de promoción para la inserción en el trabajo registrado.
  • Las prestaciones generales y específicas del Programa se instrumentarán a través del Portal Empleo.
  • La Secretaría de Empleo (Autoridad de Aplicación) podrá prever el otorgamiento de asignaciones dinerarias a los trabajadores comprendidos.
  • Los trabajadores deberán registrar sus datos personales y completar su historia laboral en el Portal Empleo, y manifestar su voluntad de incorporarse al Programa.
  • Se incluye al Programa dentro de la nómina de políticas y programas educativos, de formación y empleo y de intermediación laboral comprendidos por el beneficio de reducción transitoria de contribuciones patronales para empleadores del sector privado establecido por el Decreto 493/21.
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Feriados 2022

  • A través del decreto 789/21, se establecieron los feriados con fines turísticos para el año 2022, que se celebrarán los días:
    • 7 de octubre
    • 21 de noviembre
    • 9 de diciembre
  • El artículo 7 de la ley 27399 dispone que el PEN podrá fijar anualmente hasta 3 días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.
    • Pueden ser hasta 3, aunque podrían ser menos.
    • Deben coincidir con días lunes o viernes (a efectos de fomentar el turismo)
    • Pueden definirse como:
      • Días no laborables: si el empleador decide que habrá prestación ese día los trabajadores no cobrarán ningún adicional y deberán prestar servicios normalmente.
      • Feriados: si el trabajador presta tareas deberá percibir el sueldo de tales días más una suma igual.
  • A su vez, agrega que el PEN deberá establecerlos con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario.
  • En cumplimiento con este requisito el 15/11 (en forma extemporánea) se dictó el decreto que dispone los días como “feriados”.
  • Por último, los feriados definidos para el año 2022 son los que se muestran a continuación:
    • Feriados inamovibles (Fijos):
      • Son días feriados que se celebran el mismo día en que se conmemoran. No se trasladan.
      • Si el empleado trabaja ese día, percibe dicho día a valor doble.
      • Sino, no sufre descuento por ese día.
    • Feriados trasladables:
      • Si la fecha de conmemoración del feriado coincide con día martes o miércoles: se pasa el festejo al lunes anterior.
      • Si coincide con jueves o viernes: el festejo se traslada al lunes de la semana siguiente.
      • A los efectos del pago del salario por dichos días, se aplica el mismo criterio: si el empleado no trabaja cobra el sueldo normal, si lo trabaja lo cobra doble.
      • De acuerdo a lo dispuesto por el D. 789/21, los feriados nacionales trasladables permanecerán en la fecha designada en aquellos años en los cuales se superpongan con un feriado nacional inamovible.
    • Feriados con fines turísticos:
      • Son días feriados establecidos por el PEN.
      • Pueden ser no laborables o feriados, a criterio del PEN.
      • Para 2022 el PEN decidió que los días con fines turísticos sean feriados.
    • Días no laborables:
      • Son días en los que es el empleador quien decide si se trabaja o no.
      • Si el empleador decide tener actividad, se toma como un día normal. Los empleados trabajan y no cobran ningún adicional.
      • Si el empleador decide que no habrá actividad y por lo tanto prestación de tareas, el trabajador de todas formas debe percibir el sueldo de ese día.
      • El único día establecido en el calendario como no laborable es el jueves santo.
      • Pueden agregarse más días no laborables cada año, en la medida que el PEN establezca los días con fines turísticos como no laborables, y no como feriados.

 

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Impuesto a las Ganancias – Régimen de retención de 4ª categoría

Indemnizaciones y gratificaciones por cese laboral

 

  • La AFIP aclaró, mediante circular 4/21, el tratamiento a otorgar en el impuesto a las indemnización o gratificación por extinción del vínculo laboral.
  • En este sentido, determinó que:
    • Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que NO se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos, se encuentran al margen del objeto del gravamen y excluidas del régimen de retención.
      • El concepto de directores debe considerarse en base a las condiciones de los artículos 180 y 181 del decreto reglamentario de la ley de ganancias.
      • Comentario: hubiera correspondido hacer referencia a que dichos conceptos no se encuentran “gravados” o se encuentran “exentos” del régimen de retención.
    • Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas por la desvinculación de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos, se encuentran gravadas por el tributo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la LCT y sujetas al régimen retentivo.
    • Las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral se encuentran alcanzadas por el gravamen y sometidas al régimen retentivo, aunque el monto correspondiente a esos conceptos no sea identificado expresamente o se lo subsuma bajo otro rótulo.
      • Los conceptos que nombra la circular son los siguientes:
        • Vacaciones no gozadas
        • SAC
        • Bonificaciones convencionales
        • Indemnización por preaviso
        • Sueldos atrasados
        • Otros
  • El criterio esbozado por la AFIP, si bien aclara su postura, se aparta de las consideraciones sobre el objeto del impuesto a las ganancias determinado por la LIG respecto de las personas humanas, y reafirmado por la CSJN en el fallo Negri; así como varios pronunciamientos de la justicia en los que se hace referencia a la falta de permanencia de le fuente productora de ingresos luego de la extinción de la relación laboral, lo que hace que todo lo percibido con posterioridad a la extinción carezca de dicha permanencia para quedar dentro del objeto del impuesto y por ende alcanzado.

Aclaraciones de AFIP en Espacio de Diálogo

  • La AFIP aclaró, en el espacio de diálogo con las Cámaras Empresariales, algunos conceptos con relación al régimen de retención.
  • En este sentido, las consideraciones más relevantes a las cuestiones planteadas respecto de la RG 5008 (reglamentaria de la RG 4003), fueron las siguientes:
    • Bonos no mensuales: En cuanto a si los bonos no mensuales se deben prorratear, la AFIP opina que el mismo no resultaría de aplicación para la determinación de la Deducción Especial Incrementada, toda vez que dicho prorrateo fue instituido para mitigar el la distorsión e impacto sobre la remuneración que produce la percepción de un concepto de pago no habitual en el régimen de retención mensual del impuesto a las ganancias que es de ejercicio anual.
    • Bonos exentos:
      • Se definió que la exención definida para los “bonos por productividad” alcanza también a áreas vinculadas a la comercialización, áreas staff, etc., en el entendimiento que la productividad es un concepto que abarca a la totalidad de las actividades de la empresa y no solo a las áreas de producción.
      • A su vez, y en tanto los conceptos a considerar se encuentran condicionados al cumplimiento de pautas o metas objetivas, la exención aplica indistintamente para pautas o metas individuales y/o colectivas.
    • SIRADIG:
      • Con relación a la necesidad de recalcular los períodos mensuales ya transcurridos cuando el empleado presenta en forma demorada los F.572 – SIRADIG, la AFIP entiende que se deberían recalcular los ingresos y deducciones correspondientes al período fiscal en curso y ajustar la determinación del impuesto.
      • En caso de que los empleados declaren deducciones que oportunamente, al momento del cálculo mensual de la deducción Especial Incrementada (DEA), no fueron informadas, o rectifique la información que antes hubieran presentado para el mismo período fiscal, teniendo ello impacto en meses respecto de los cuales ya fue calculada dicha DEA para casos de remuneraciones brutas menores a $150.000 o $175.000, según el caso. La AFIP entiende que deberá ajustarse retroactivamente los meses que son alcanzados por esta modificación a los efectos de neutralizar cualquier distorsión que pudiera surgir, y el recálculo deberá efectuarse cuando el empleado comunica la novedad.
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Programa Repro II

Plazo de inscripción

  • El plazo para la inscripción al Repro II por el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de noviembre de 2021, estará comprendido entre el 22/11/21 y el 28/11/21
  • Las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, son las siguientes:
    • Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: octubre de 2019 y octubre de 2021.
    • Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
    • Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: octubre 2021.
    • Corte de actualización de bajas de nómina: 20/11/21 inclusive.
    • Corte de actualización CBU: 20/11/21 inclusive.

Programa de Asistencia para Trabajadores Independientes en sectores críticos

  • Mediante Resolución (MTESS) 739/21 se extiende al mes de noviembre de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores Independientes de sectores críticos.
  • El plazo de inscripción será el mismo que el determinado en el punto anterior para el Programa Repro II.
  • Las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección son las siguientes:
    • Presentar una reducción de la facturación superior al 30% en términos reales, para el periodo comprendido entre octubre 2021 y octubre 2019.
    • Periodo de referencia de pagos a acreditar:
    • Autónomos: de 03/21 hasta 09/21
    • Monotributo: de 4/21 hasta 10/21
    • Corte de pago Monotributistas: Pagos hasta el 20/11/21 inclusive.

Condiciones y requisitos para NOVIEMBRE 2021

  • Monto del beneficio: Consiste en una suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el Programa:
    • Sectores afectados no críticos: 70% de la remuneración neta (83% de la remuneración total declarada en el Formulario F. 931) hasta un máximo de $ 9.000
    • Sectores críticos: 70% de la remuneración neta (83% de la remuneración total declarada en el Formulario F. 931) hasta un máximo de $ 000.
    • Sector Salud: 70% de la remuneración neta (83% de la remuneración total declarada en el Formulario F. 931) hasta un máximo de $ 22.000.
  • Duración: el beneficio se extenderá por 1 mes. Los empleadores deberán inscribirse en el Programa en forma mensual para poder acceder al beneficio.
  • Alcance: el número de empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa”.
  • Criterios de preselección y selección para acceder al beneficio:
    • Criterios de preselección:
      • El empleador debe pertenecer al sector privado.
      • No podrán acceder al Programa aquellos empleadores que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones sectoriales definidas por la normativa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
      • La actividad principal debe estar incluida en la nómina de sectores críticos y afectados no críticos, o pertenecer al Sector Salud, de acuerdo a la clasificación de actividades establecida en el Anexo I que adjuntamos.
      • La variación de la facturación, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019, debe presentar:
        • Una reducción superior al 30%, en términos reales, para los sectores afectados no críticos y críticos.
        • Una reducción en términos reales para el Sector Salud.
      • Criterios de selección: Los indicadores que se tendrán en cuenta son los siguientes:
        • Variación porcentual del IVA compras.
        • Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto).
        • Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).
        • Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
        • Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
        • Variación porcentual de las importaciones
  • Para todos los indicadores el periodo de referencia para la variación porcentual es el mes octubre 2021 y contra octubre del año 2019.
  • Presentar una reducción de la facturación superior al 30% en términos reales, para el periodo comprendido entre octubre 2021 y octubre 2019:

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Doble indemnización

  • Fuentes del Ministerio de Trabajo adelantaron que podrían dejar de prorrogarse los DNU que disponen la doble indemnización y la prohibición de despidos, que vencen el 31/12/21.
  • En reuniones mantenidas con la UIA se expresó que, la condición a cumplirse para no prorrogar estas medidas es que continúe la recuperación de la actividad económica al momento de definir la prórroga para 2022.
  • Con lo cual, resulta probable que no se vuelvan a prorrogar tales decretos, si se mantiene la recuperación de los puestos de trabajo en comparación con la caída de 2020.
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Asignaciones Familiares

Extensión de la Asignación por Embarazo para Protección Social

  • En el marco de lo dispuesto por la ley 27.611, ley nacional de atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia, se extiende la Asignación por Embarazo para Protección Social de 6 a 9 meses.
  • Esta extensión se realiza en forma automática y no es necesaria la realización de ningún trámite.
  • La disposición fue introducida por dicha ley en su artículo 7, como artículo 14 quater de la ley 24.714 (de asignaciones familiares):
    • Artículo 14 quater: La Asignación por Embarazo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la persona gestante, desde el inicio de su embarazo hasta su interrupción o el nacimiento del hijo, siempre que no exceda de nueve (9) mensualidades, debiendo solicitarse a partir de la decimosegunda (12) semana de gestación.
  • Corresponde a:
    • Mujeres y personas gestantes desocupadas
    • Trabajadoras informales (con ingresos inferiores al salario mínimo)
    • Monotributistas sociales
    • Trabajadoras de servicio doméstico registradas
  • Requisitos:
    • Embarazo de 12 semanas o más.
    • Ser argentina o naturalizada y contar con DNI.
      • Extranjeros: tener al menos 3 años de residencia en el país.
    • Estar inscripta en el Programa SUMAR y no contar con obra social
  • El trámite se puede realizar de manera online en anses.gob.ar o acercándose a una oficina de ANSES con turno previo.

Complemento mensual para el Salario Familiar

  • De acuerdo a lo previsto por el decreto 719/21, a partir de octubre se duplicó el valor general del Salario Familiar, mediante un pago complementario que alcanza a trabajadores registrados con ingresos familiares de hasta $115.062, monotributistas (categorías A, B, C y D) y titulares de la Prestación por Desempleo con hijos a cargo, que se encuentren percibiendo asignaciones familiares.
  • Se trata de una medida de carácter permanente, que se implementa de la siguiente forma:
    • Complemento mensual de $5.063 por cada hijo para trabajadores con ingresos familiares hasta $78.454 y monotributistas de las categorías A, B o C.
    • Complemento mensual de $3.415 por cada hijo para trabajadores con ingresos familiares entre $78.454,01 y $115.062 y monotributistas de la categoría D.
  • No es necesario realizar ningún trámite, recibiéndose el complemento en la misma cuenta donde se perciben las asignaciones familiares, de forma automática.
  • Durante el mes de noviembre, el complemento se paga de manera automática el 10/11.
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CV Anónimo

  • La legislatura de CABA sancionó un proyecto para promover la igualdad de oportunidades en la identificación del talento, reclutamiento y el acceso laboral en condiciones de equidad y no discriminación.
  • Será de carácter obligatorio para empleadores públicos y privados, consultoras de selección de personal, plataformas o portales de búsqueda y cualquier otro intermediario a través de los cuales se ofrezcan y demanden puestos de trabajo y se permita la carga y envío de currículums, en el ámbito de la Ciudad.
  • Las ofertas de empleo no podrán contener restricciones por motivos tales como edad, raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, estado civil, posición económica, condición social, caracteres físicos, discapacidad, residencia, responsabilidades familiares o antecedentes penales de quienes hayan cumplido la totalidad de su condena y cualquier otro dato que no fuera imprescindible para el trabajo que se ofrece.
  • En las ofertas de empleo tampoco se podrá requerir de manera obligatoria y excluyente la remisión de videos, fotografías, imágenes, audios, nombre y apellido completo o cualquier otro dato que permita su identificación en redes sociales”. La Autoridad de Aplicación podrá establecer excepciones, fundadas en las características del puesto a cubrir.
  • Además, en toda la mensajería destinada a la oferta laboral será obligatorio exhibir un cartel “con letra clara y legible” que diga: “Búsqueda laboral equitativa. El empleador sólo podrá solicitarle la información estrictamente necesaria para el desempeño en el trabajo que se ofrece (y el número de la ley)”.
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