En los feriados y días no laborables generalmente se conmemora algún acontecimiento histórico o religioso establecido en el calendario a nivel nacional.
En los días feriados, los trabajadores que presten servicios cobran una suma igual al valor del día. Es decir, cobran el día “doble”.
Si no lo trabajan, el día feriado se paga de todas formas. Es decir, aunque no trabaje, el empleado no sufre descuento por ese día y recibe el sueldo del mes completo.
FERIADOS INAMOVIBLES (FIJOS)
Son días feriados que se celebran el mismo día en que se conmemoran. No se trasladan.
Si el empleado trabaja ese día, lo cobra doble. Sino, no sufre descuento por ese día.
FERIADOS TRASLADABLES
Si la fecha de conmemoración del feriado coincide con día martes o miércoles, se pasa el festejo al lunes anterior. Si coincide con jueves o viernes, el festejo se traslada al lunes de la semana siguiente.
A los efectos del pago del salario, se aplica el mismo criterio: si el empleado no trabaja cobra el sueldo normal, si lo trabaja lo cobra doble.
FERIADOS CON FINES TURÍSTICOS
Son días feriados establecidos por el Poder Ejecutivo (PE). La ley de feriados establece 3 días al año con fines turísticos que pueden ser no laborables o feriados, a criterio del PE. Para 2020 el gobierno decidió que los días con fines turísticos sean feriados.
DÍA NO LABORABLE
Son días en los que es el empleador quien decide si la empresa abre o no. Si el empleador decide tener actividad, se toma como un día normal. Los empleados trabajan y no cobran nada adicional. Si el empleador decide no abrir la empresa, el empleado no presta tareas, pero igual debe cobrar el sueldo de ese día.
El único día que quedó establecido en el calendario como no laborable es el jueves santo. Pueden agregarse más días no laborables cada año, en la medida que el PE establezca los días con fines turísticos como no laborables, y no como feriados.