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PAGO ELECTRÓNICO DE OBLIGACIONES

limina la posibilidad de pagar en efectivo las obligaciones impositivas y de la seguridad social para aquellas cuyo vencimiento se produzca a partir del 01/08/17.

Para este primer tramo será obligatorio abonar mediante pago electrónico o transferencia electrónica de fondos, los impuestos que se detallan en el cuadro siguiente. Asimismo, desde el 01/01/2018, además de las obligaciones detalladas en el cuadro que sigue, se deberán pagar mediante home banking, débito automático u otros medios electrónico el resto de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social y las obligaciones de Autónomos, categorías I y II.

Es decir, que desde el 01/01/18, no podrán abonarse en efectivo ninguna de las obligaciones relativas a la AFIP.

 

Desde el 01/08/17
Medio de Pago (Opciones) Obligaciones
Transferencia Electrónica de Fondos Pagos de hasta $ 10
IVA
Seguridad Social Empleadores, excepto obligaciones del Personal de Casas Particulares
Ganancias y Bienes Personales (saldo de DJ)
Transferencia Electrónica de Fondos Ganancias y Bienes Personales (Anticipos)
Débito automático con tarjeta de crédito
Débito en cuenta por cajero Autónomos
Débito directo en cuenta bancaria
Tarjeta de crédito y/o débito
Otros medios de pago electrónicos dispuestos por el BCRA Restantes obligaciones impositivas y Recursos de la Seguridad Social
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ÚLTIMAS SEMANAS PARA EL PLAN PUENTE FISCAL DE AFIP

El plan de facilidades de pago de la AFIP, denominado “Plan Puente”, se estableció con el objetivo de permitir financiar sólo deuda vencida desde el 31/05/16, como excepción a los actuales planes de pago permanentes atados al Sistema de Percepción de Riesgo (SIPER), que hace que la AFIP establezca condiciones más duras y menor cantidad de cuotas a aquellos que inclumplen con presentaciones y pagos de sus obligaciones tributarias.
Tiene vigencia hasta el 31/10/17, en su último tramo con una tasa de interés de financiación mayor, de 4 puntos para las PYMES y de 6% para el resto de los contribuyentes no categorizados como PYME.
Permite financiar deuda vencida posterior al 31/05/16 en hasta 24 cuotas mensuales, y se acogieron al mismo más contribuyentes de lo esperado, en función de la deuda que tiene la AFIP como exigible a esa fecha.

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MÁS FALLOS DE LA CSJN EN MATERIA DE ART

Nuevamente la Corte revocó un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), en el caso Carabajal, de la Sala X, en el que se demandó a la ART por un fallecimiento producto de un accidente laboral en 2005. En primera instancia la ART fue condenada a pagar el siniestro, pero teniendo en cuenta no las indemnizaciones vigentes al momento del accidente, sino la dispuesta por la ley 26.773, que modificó parte del régimen de riesgos del trabajo. La CNAT confirmó el fallo de primera instancia, aplicando estas indemnizaciones improcedentes, ya que la ley 26.773 es aplicable para accidentes o manifestaciones ocurridas con posterioridad a su dictado. Así también lo entendió la Corte, que revocó el fallo con estos argumentos, confirmando la tendencia en este sentido afirmada en fallos anteriores.

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PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL PLAN UNIVERSAL DE SALUD

Si bien se avanzó en conformar una comisión a fin de implementar la Cobertura Universal de Salud, cuyo objetivo es brindar cobertura médica a más de millones de personas que no cuentan con servicio médico de obra social o medicina prepaga, a través de un sistema de atención médica integrado.

Mediante este sistema el paciente está identificado, como en cualquier entidad con cobertura, para conocer la cobertura que se le brinda, con sólo presentar su DNI. Está dirigido a todas las personas sin cobertura médica, desocupados, quienes trabajan en la informalidad, en fin, aquellos que no cuentan con acceso a obras sociales o prepagas.

Se otorgarán turnos telefónicos mediante una línea 0800, contando con un médico de cabecera individualizado para cada paciente, manteniendo una historia clínica digital, y entregando los medicamentos a través de la CUS.

Al identificarse a cada persona en la atención, cuando el paciente tenga obra social o prepaga y se atienda mediante este sistema público, deberá abonar la prestación a través de su obra social o prepaga.

Se contará además con una aplicación móvil para turnos, horarios de atención, ubicación de los centros de salud, etc.

El sistema será financiado con aportes del gobierno nacional a través del Fondo Solidario de Redistribución (FSR), fondo que cuenta con más de 30 millones de pesos acumulados, desde el gobierno anterior. El FSR es un fondeo al que aportan todos los empleados formales y empleadores, a través de la seguridad social, y que está destinado a cubrir prestaciones complejas de las obras sociales y contribuir con aquellas obras sociales que se encuentran en déficit prestacionales. Durante los últimos gobiernos no se realizó distribución alguna de estos fondos, o se lo hizo de forma discrecional, produciendo una merma en el capital acumulado por la falta de inversión o resguardo de su valor.

El plan se lanzó en agosto del año pasado donde los gremios cedieron 8 mil millones de los 30 disponibles, para financiar la implementación de la CUS, y que incorporado a un fideicomiso por el gobierno de Macri, hoy asciende a alrededor de 9.500 millones por acumulación de intereses.

Con este aporte cedido por los gremios se pondrá en marcha, siendo financiado posteriormente con aportes del estado.

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REGISTRO ON LINE DE EMPLEADORES EN CABA

El gobierno de la ciudad de Buenos Aires estableció mediante la Resolución 1894/17 un reempadronamiento obligatorio para todos los empleadores que cuenten con personal en dicha jurisdicción.

El ingreso de los datos a reempadronar se hará desde la plataforma de tramitación a distancia (TAD) de la web del gobierno de la ciudad.

Además de los datos habituales, como: actividad, domicilio fiscal, cantidad de empleados, modalidad de rúbrica, etc.; se solicita información acerca de si se prevé contratar personal durante lo que resta del año, la cantidad, en caso afirmativo, y datos acerca de los puestos buscados. Se busca con esta información determinar las expectativas de incorporación de personal para lo que resta del año, a fin de instrumentar políticas tendientes al fomento del empleo y la ocupación.

El cronograma:

  • Empleadores con más de 10 empleados: del 1º al 31 de octubre
  • Empleadores con entre 5 y 10 empleados: del 1º al 30 de noviembre
  • Empleadores con hasta 4 trabajadores: del 1º al 29 de diciembre.

La obligación rige para todos aquellos empleadores que cuenten con personal en CABA, además de los empleadores con domicilio en la ciudad.

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RECORDATORIO TRABAJO AGRARIO. PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Se recuerda, que a partir de junio pasado, las prestaciones por desempleo en el marco del SIPRED (Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo) que administra el RENATRE se abonan por intermedio del propio RENATRE en la sucursal bancaria elegida por el trabajador.

La ANSES sólo abonará a partir de dicha fecha, las asignaciones familiares. En caso de cobrar sólo el fondo de Desempleo, se podrá elegir la fecha del cronograma. En caso de cobrar ambos, asignación y fondo, deberán hacerlo en las fechas dispuestas por el cronograma oficial en función de la terminación del DNI.

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DECLARACIÓN EN LÍNEA. NUEVOS PARÁMETROS.

Según la resolución 4085-E, a partir del mes devengado agosto y siguientes, es decir, desde las declaraciones juradas cuyo vencimiento opera en septiembre en adelante, los empleadores comprendidos en el SIPA que registren 400 trabajadores o menos, deberán confeccionar sus declaraciones juradas a través del sistema web “Declaración en línea”.
En caso de incrementar su personal hasta 450 trabajadores inclusive, deberán seguir utilizando este procedimiento, siendo obligatorio si con posterioridad la nómina disminuye a 400 o menos empleados.
Será optativo para empleadores que registren entre 401 y 450 empleados, excepto que se trate de empleadores que poseían menos de 400 y vieron incrementada su cantidad, en cuyo caso quedarán obligados hasta los 450.

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