limina la posibilidad de pagar en efectivo las obligaciones impositivas y de la seguridad social para aquellas cuyo vencimiento se produzca a partir del 01/08/17.
Para este primer tramo será obligatorio abonar mediante pago electrónico o transferencia electrónica de fondos, los impuestos que se detallan en el cuadro siguiente. Asimismo, desde el 01/01/2018, además de las obligaciones detalladas en el cuadro que sigue, se deberán pagar mediante home banking, débito automático u otros medios electrónico el resto de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social y las obligaciones de Autónomos, categorías I y II.
Es decir, que desde el 01/01/18, no podrán abonarse en efectivo ninguna de las obligaciones relativas a la AFIP.
Desde el 01/08/17 | |
Medio de Pago (Opciones) | Obligaciones |
Transferencia Electrónica de Fondos | Pagos de hasta $ 10 |
IVA | |
Seguridad Social Empleadores, excepto obligaciones del Personal de Casas Particulares | |
Ganancias y Bienes Personales (saldo de DJ) | |
Transferencia Electrónica de Fondos | Ganancias y Bienes Personales (Anticipos) |
Débito automático con tarjeta de crédito | |
Débito en cuenta por cajero | Autónomos |
Débito directo en cuenta bancaria | |
Tarjeta de crédito y/o débito | |
Otros medios de pago electrónicos dispuestos por el BCRA | Restantes obligaciones impositivas y Recursos de la Seguridad Social |