La difícil carga impositiva que soportan las personas físicas ha crecido significativamente en términos porcentuales ante la falta de actualización de las escalas del Impuesto a las Ganancias y en los importes correspondientes a los mínimos no sujetos a tributación y, por ende, ha generado un alto impacto en el salario de bolsillo de los asalariados que continuaron alcanzados por el gravamen durante el año 2015.

Ante tal escenario, las compañías buscan alternativas a la hora de paliar la mencionada presión tributaria y revertir la insatisfacción de los empleados que sufren mes a mes, retenciones cada vez más importantes.

En tal sentido, muchas compañías han optado por el cómputo mensual de las percepciones por compras en el exterior, paquetes turísticos y moneda extranjera, de modo tal de reducir el impacto de las retenciones del tributo sobre los salarios.

Esto, aun cuando la AFIP, en su sitio web y en respuesta a consultas efectuadas por el colegio de contadores, ha sostenido que las mismas recién podrán devolverse en la liquidación anual que deben efectuar todos los empleadores al concluir el año fiscal.

Asimismo, esta duda persiste ante la reciente publicación de la resolución general 3819 que, post devaluación, deroga las percepciones por compra de moneda extranjera y por uso de tarjeta de crédito en el exterior y reduce al 5% las percepciones por adquisición de paquetes turísticos y pasajes de transporte al exterior abonadas en efectivo.

En este sentido, cabe aclarar que la resolución general 2437 dispone en su artículo 14 que la liquidación anual deberá practicarse no más tarde del último día hábil del mes de febrero del año siguiente, aunque no aclara a partir de qué momento podría efectuarse.

Bajo dicho argumento, muchas compañías han procedido a computar el importe informado por los empleados en concepto de percepciones en el último pago salarial (sueldo o aguinaldo) a efectuar en diciembre de 2015.

En este caso, respetando el criterio fiscal y sin tomar riesgo alguno, el empleador adelanta la devolución de las percepciones más de dos meses y luego efectúa una “nueva” liquidación anual complementaria en febrero de 2016, a los fines de considerar otras modificaciones informadas por los empleados con respecto al período fiscal 2015.

Recordamos que, conforme lo establecido en la resolución general 3418, la presentación del formulario F. 572 web podrá ser efectuada hasta el 31 de enero del año siguiente.

Por otra parte, es dable mencionar que a través de la Ley 27.073 (promulgada el 9 de enero de 2015), se modificó el artículo 122 del Régimen de Contrato de Trabajo, estableciendo como fechas de vencimiento del pago del aguinaldo de la primera cuota los días 30 de junio y de la segunda cuota, los días 18 de diciembre de cada año.

Con respecto a esta cuestión, el impacto de Ganancias pudo empañar el beneficio financiero de esta medida, habida cuenta que al cobrarse durante el período fiscal 2015, el medio aguinaldo de diciembre se hubiese encontrado alcanzado -en muchos casos- a la alícuota máxima marginal del 35%, el cual será retenido en su totalidad al momento de realizar el pago.

No obstante, en los últimos días, el poder Ejecutivo ha realizado varios anuncios informando que el aguinaldo correspondiente al mes de diciembre quedará exento del impuesto “para todos aquellos asalariados en relación de dependencia cuyos ingresos brutos sean inferiores $30.000”.

Fuente: iProfesional.com